Si eres uno de los trabajadores que lograron jubilarse bajo la Ley 73 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o estás a punto de hacerlo, aquí te decimos a quién puedes registrar para aumentar el monto de tu pensión de manera legal y sin desembolsar dinero adicional.
De hecho, existen dos opciones legales que abren la oportunidad de aumentar tu pensión bajo la Ley 73 del IMSS: la primera, independientemente de la que aquí te decimos sobre a quién puedes registrar, plantea un mal cálculo en el pago a partir de errores en la contabilización de tus semanas cotizadas (500) y salario registrado (últimos cinco años).
Así puedes solicitar una revisión formal ante el IMSS
Por ello, antes de decirte a quién puedes registrar para aumentar tu pensión bajo la Ley 73 del IMSS, si consideras o identificas errores en el registro de semanas y salarios en tu pensión, es necesario que recabes toda la información documental como recibos de nómina o historial de semanas que emite el instituto, pues solo de esa manera puedes solicitar una revisión formal, misma que debes presentar en tu Unidad Médica Familiar más cercana.
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La segunda opción que te permite cobrar un mayor monto de la pensión se basa en el apoyo por dependientes económicos o asignación familiar. Este beneficio consta en aumentar cierto porcentaje a tu pago por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, dependiendo los beneficiarios que tengas y puedas agregar.
¿A quiénes puedes registrar para aumentar tu pensión?
Al amparo del Régimen de la Ley 73 del IMSS, podrías recibir 15 por ciento por esposa o concubina, 10 por ciento por cada uno de los hijos menores de 16 años, 10 por ciento por cada uno de los hijos de 16 y hasta 25 años, si se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio y 10 por ciento por cada uno de los hijos con motivo de no poderse mantener por sí mismos, debido a inhabilitación para trabajar por enfermedad crónica, física o síquica.
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Si no tienes esposa o concubina ni hijos conforme a los supuestos anteriores, se concederá 10 por ciento por cada uno de tus padres si dependen económicamente de ti; si solo tuvieras un ascendiente, se te concederá adicionalmente una ayuda asistencial del 10 por ciento. Si no tienes ni esposa o concubina ni hijos ni ascendientes que dependan económicamente de ti, se le concederá una ayuda asistencial del 15%, que cesará con tu fallecimiento o de cualquiera de ellos.
