Si trabajaste en el sector privado y público y estás a punto de solicitar tu pensión, así puedes sumar tus años cotizados en IMSS e ISSSTE.
La Consar, el IMSS y el ISSSTE firmaron el convenio de portabilidad que permite unificar las cotizaciones de las y los trabajadores que laboraron tanto en la iniciativa privada, como en el sector público, lo que te ayudará a mejorar la pensión ante cualquiera de los dos institutos de seguridad social.
Si eres un trabajador que ha cotizado de forma simultánea o por periodos intermitentes para el IMSS y el ISSSTE, ahora ya puedes obtener la portabilidad de derechos. Aquí te decimos como.
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¿Cuáles son los requisitos?
Para hacer este trámite las y los trabajadores que quieren hacer este trámite, primero deberán cumplir con los siguientes requisitos:
-Contar con cotizaciones en ambos institutos (IMSS e ISSSTE).
-Formar aparte de la Ley 73 o 97 del Seguro Social (LSS 73 Y LSS 97) y pertenecer al Régimen de Cuentas Individuales ISSSTE.
-Tener una edad mínima de 60 años (puedes iniciar el trámite en el transcurso del año anterior a cumplir la edad).
-Estar en periodo de Conservación de Derechos en el IMSS (para pensiones LSS 73).
-Contar con la constancia de Periodos Reconocidos ISSSTE-IMSS.
Este trámite, según la Condusef, se realiza en el Instituto de seguridad en el que se tiene la última cotización, pero si la baja fue de forma simultánea, puedes acudir a cualquiera de las dos instituciones, es decir en la que la o el trabajador desee.
¿Qué documentos se deberán presentar?
Para que puedas comenzara a hacer el trámite, estos son los documentos que debes presentar:
-Identificación oficial con fotografía
-CURP
-Copia del documento de elección o impresión del Expediente Electrónico Único que acredite que está bajo el régimen de cuentas individuales del ISSSTE.
-Estado de cuenta de la Afore.
Estos son los pasos que debes seguir para hacer el trámite:
1.Realizar la solicitud de transferencia de derechos: En el caso del IMSS: de manera presencial en la Subdelegación más cercana al domicilio, o en línea, a través de IMSS Digital, ingresando a la página de internet oficial del Seguro Social.
En el caso del ISSSTE: de forma presencial en las Subdelegaciones de Prestaciones de las Representaciones Estatales y Regionales
2. El Instituto que reciba la solicitud de transferencia de derechos solicitará la información de los periodos y salarios base de cotización o sueldos básicos, con el fin de obtener los periodos de cotización reconocidos por ambos Institutos.
3. Se recibirá del Instituto en el que se realizó el trámite el documento “Constancia de Semanas Cotizadas en el IMSS con la totalización de periodos ISSSTE” o el “Informe de Periodos de Cotización del ISSSTE”.
4. Se tendrá que continuar con el trámite de solicitud de Pensión en el mismo Instituto donde se registró la solicitud de transferencia de derechos y estar dados de baja en los regímenes obligatorios de ambas instituciones, incluyendo la continuación voluntaria.
5. Manifestar de manera expresa la voluntad de transferir los derechos de los periodos de cotización bajo la Ley del Seguro Social y la Ley del ISSSTE, al igual que los recursos acumulados en las subcuentas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV), constituidas bajo los dos regímenes.
6. Obtener del Instituto en el que se realizó el trámite el documento de “Resolución y/o Concesión de Pensión”.
7. El Instituto que emitió la “Resolución y/o Concesión de Pensión” solicitará a la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), en la que se encuentra registrada la Cuenta Individual, la transferencia de los recursos de las subcuentas correspondientes que se utilizarán para financiar el pago de la pensión.
8. La Afore transferirá los recursos de las subcuentas de la Cuenta individual que se utilizarán para el financiamiento del pago de la Pensión, en su caso. Los saldos excedentes de las subcuentas y/o los saldos de otras subcuentas que no hayan sido utilizadas seguirán siendo administrados por la Afore y estarán a disposición de las y los trabajadores para cuando soliciten el retiro de los mismos.
9.Una vez obtenido el derecho pensionario, se deberá acudir a la Afore a realizar la solicitud de retiro de recursos correspondiente, cumpliendo con los siguientes requisitos:
-Tener integrado el expediente de Identificación en la Afore.
--Tener el registro de los biométricos (huellas digitales) en la Afore.
-Documentos necesarios:
-INE
-Comprobante de Domicilio, en caso de que en el INE no se muestre.
-Documento de Resolución o Concesión de pensión.
-Comprobante o número de cuenta CLABE bancaria a nombre de la o el trabajador ya que ahí se depositarán los recursos.
Si trabajaste en el sector privado y público y estás a punto de solicitar tu pensión, así puedes sumar tus años cotizados en IMSS e ISSSTE.