Durante el mes de abril las personas físicas tienen que presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal del año pasado.
Y como persona física, en tu declaración tienes derecho a presentar deducciones personales, que son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en dicho trámite.
Pero el Sistema de Administración Tributaria (SAT) ofrece ciertos beneficios para quienes asumen los gastos del hogar, como servicios básicos y educativos, con las que puedes reducir tu carga tributaria.
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La deducción de impuestos permite a los contribuyentes reducir la cantidad de ingresos sujetos a impuestos, lo que resulta en una disminución directa de la carga tributaria.
Los gastos deducibles para personas físicas pueden abarcar desde los relacionados con la educación, la vivienda, los gastos médicos, hasta ciertos costos asociados con la generación de ingresos, dentro de los gastos deducibles con el hogar destacan dentro de esta categoría se incluyen servicios como internet, luz, teléfono, y ciertos gastos de alimentación, pero es importante que conserves las facturas como comprobantes.
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¿Qué otros gastos son deducibles de impuestos?
Salud
- Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.
- Son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
- Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales.
Educación
Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción):
- Preescolar: 14,200 pesos.
- Primaria: 12,900 pesos.
- Secundaria: 19,900 pesos.
- Profesional técnico: 17,100 pesos.
- Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.
Otros
- Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.
- Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
- Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.