A partir del próximo 1 de abril y hasta el día 30 del mismo mes, las personas físicas deben presentar su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), donde tendrán que reportar los ingresos y egresos que se generaron durante el ejercicio fiscal del 2023 para, de esta manera, contribuir con el pago de impuestos; no obstante, hay gastos que son deducibles y otros que no lo son, así que presta mucha atención.
Abril es, de algún modo, el mes más temido para las personas físicas, puesto que es la época del año en la que deben presentar ante el SAT la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), un ejercicio obligatorio que incluye a las personas que prestan servicios profesionales por honorarios, sueldos y salarios, con actividad empresarial y por arrendamiento.
¿Presentarás tu declaración ante el SAT? Te decimos cuáles son los gastos que no serán deducibles
Los gastos deducibles son aquellos que, como contribuyente, tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en tu declaración anual, los cuales, de acuerdo con el SAT, son los siguientes:
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Salud
- Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición: Esos son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
- Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales: Debes tomar en cuenta que no proceden los comprobantes de farmacias.
- Honorarios a enfermeras.
- Análisis, estudios clínicos.
- Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
- Prótesis.
- Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.
- Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social: Estos solo serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.
Educación
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Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción):
- Preescolar: 14,200 pesos.
- Primaria: 12,900 pesos.
- Secundaria: 19,900 pesos.
- Profesional técnico: 17,100 pesos.
- Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.
Para hacer efectivo este beneficio, requieres contar con el comprobante de pago correspondiente.
Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.
Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.
Transporte escolar, sólo si este es obligatorio.
Otros gastos
- Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.
- Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
- Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos: No serán onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos).
- El monto de los donativos no excederá de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.
- Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).
- El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%: El pago de estos gastos requieres realizarlo mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.
Si vas a presentar tu declaración anual ante el SAT, esperamos que esta información te haya servido para estar al tanto de los gastos que puedes deducir y, sobre todo, de los que no son deducibles.