Si tienes tarjeta de crédito o débito debes saber que existen razones por las cuales el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podría bloquear tus cuentas bancarias. Aquí te contamos.
De acuerdo con la información oficial, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del SAT tiene la capacidad de bloquear las cuentas bancarias de los contribuyentes por diversos factores, esto con el objetivo de que cumpla con sus compromisos económicos o fiscales.
Este organismo está facultado para bloquear o suspender las cuentas bancarias de los contribuyentes si:
Te podría interesar
- Tienes adeudos fiscales en los que no se interpuso un medio de defensa.
- O bien en los que se interpuso, pero la resolución definitiva fue a favor del SAT, por lo que deberá ejercer el cobro y solicitar a las instituciones bancarias la inmovilización de todas tus cuentas.
- Cabe señalar que el cobro terminará hasta que se cubra todo el monto de la deuda que se tenga, es decir, incluye recargos, multas y gastos de ejecución.
- Otro de los motivos por los que el SAT puede retener los recursos de tus tarjetas es cuando tienes adeudos fiscales sujetos a algún medio de defensa y existe la obligación de garantizarlos.
¿Cómo evitar que el SAT suspenda tus cuentas bancarias?
Toma en cuenta que el SAT permite a los contribuyentes que así lo desean apelar a la suspensión de sus cuentas bancarias. Este recurso puede ser validado por la institución, siempre y cuando el contribuyente ofrezca algo a cambio o algún tipo de garantía, como:
- Depósito en dinero o carta de crédito emitida por institución bancaria autorizada.
- Prenda o hipoteca.
- Fianza otorgada por institución autorizada.
- Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
- Embargo en la vía administrativa.
- Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente.
Para evitar caer en fraudes o engaños, el SAT menciona que cualquier situación referente a adeudos fiscales en los que sea necesario bloquear las cuentas bancarias, será la institución quien se comunique con el contribuyente moroso vía correo electrónico, en el buzón tributario o bien en el domicilio fiscal, en caso