BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Baraima Tamarindo: por qué fue reprobado por la Profeco el ron de sabor

El órgano regulador tiene una normatividad establecida con el fin de que los fabricantes la cumplan y brinden productos de calidad.

Las Normas Mexicanas no son obligatorias, pero son un referente de calidad de los productos y servicios.
Las Normas Mexicanas no son obligatorias, pero son un referente de calidad de los productos y servicios.Créditos: Shutterstock/Alianza
Escrito en ECONOMÍA el

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), en la edición mensual de la revista del consumidor, informó que el ron sabor tamarindo de la marca Baraima no cumplió con la normatividad establecida.

El estudio, realizado por el órgano regulador, tomó en cuenta los siguientes aspectos para evaluar el ron ya mencionado: información al consumidor, contenido neto, contenido de componentes volátiles, azúcares, extracto seco, contenido de alcohol (etanol) y contenido energético.

Foto: Canva

¿Qué normas de la Profeco no fueron cumplidas por el ron Baraima Tamarindo?

Cabe recordar que el ron es una bebida alcohólica “obtenida de la destilación de mostos fermentados preparados únicamente con azúcares provenientes de la caña de azúcar”, asegura la Profeco. Asimismo, con el fin de añadirle sabor a la bebida la Secretaría de Salud permite que los fabricantes utilicen productos vegetales naturales, productos de origen animal o aditivos.

El ron sabor tamarindo de la marca Baraima es importado de Colombia y envasado aquí en nuestro país. La botella es de una capacidad de 750 ml y tiene un precio de 219 pesos en tiendas de autoservicio, supermercados o tiendas especializadas en bebidas alcohólicas.

Baraima Tamarindo cumplió con el contenido neto y los componentes volátiles, sin embargo en el ámbito de ‘información’ reprobó la evaluación. La etiqueta de la botella declara que el contenido de alcohol es de 35 por ciento, cuando en realidad contiene 34.32 por ciento. Además, contiene más extracto seco del que establece la norma mexicana.

Foto: Profeco

“El máximo de contenido extracto seco que indica la NMX-V-002-NORMEX-2010 es de 85 g/L. Aunque no son obligatorias, las Normas Mexicanas son un referente de calidad de los productos y servicios de que se traten, particularmente para la protección y orientación de los consumidores”, establece la Profeco.

Recuerda estar atento a la información que publique Profeco para consumir productos que cumplan con la normatividad establecida, así sabrás cuáles no son tan recomendables como el ron Baraima Tamarindo.