LABORAL

Utilidades 2023: ¿Me dan la prestación si mi empresa no generó ganancias?

El reparto de utilidades es una prestación que tienen los trabajadores y se debe cumplir antes del 31 de mayo.

Reparto de utilidades tiene como plazo para cumplirse el 31 de mayo.
Reparto de utilidades tiene como plazo para cumplirse el 31 de mayo.Créditos: Pixabay
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Mayo está por concluir y con él el plazo que tienen las empresas para cumplir con el reparto de utilidades y el derecho de los trabajadores para recibirlo, pero si la empresa donde trabajo no generó ganancias, ¿me tocan utilidades?

De acuerdo con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, las empresas tienen hasta el 31 de mayo para entregarlas, aunque existen algunas excepciones contempladas en la legislación.

¿Qué empresas están obligadas a entregar las utilidades?

De acuerdo con la LFT y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las empresas que están obligadas a entregar utilidades son estas:

-Empresas cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos o más y que tengan más de un año en funcionamiento.

-Todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.

-Todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta.

Empresas no obligadas a dar utilidades

Por el contrario, también la ley contempla criterios para las empresas que no están obligadas a cumplir con el reparto de utilidades y estas son:

-Empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.

-Empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.

-Empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.

-Instituciones de asistencia privada reconocidas por leyes, que no tengan fines de lucro.

-El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

-Empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300 mil pesos.

-También están exentos del pago de utilidades trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.

¿Sin ganancias no hay utilidades?

El Artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo estipula que si la empresa en la que trabajas se declara sin ganancias debe hacer lo siguiente.

-Entregar a los trabajadores una copia de la presentación de su declaración anual, dentro de un plazo de 10 días, contando a partir de la fecha de la presentación de la misma.

-Presentar los anexos a la SHCP, los cuales quedarán a disposición de los trabajadores durante 30 días en las oficinas de la empresa y en la propia Secretaría.

-Es fundamental indagar si en verdad el patrón no ha obtenido utilidad a repartir, por lo que es necesario tener a la vista las declaraciones de cada uno de los años fiscales anteriores para corroborar si no ha existido cantidad liquida a repartir.

Si la empresa en la que trabajas se encuentra dentro de las que están obligadas a entregar utilidades, puedes denunciar la falta de este derecho ante la Procuraduría Federal para la Defensa del Trabajo (Profedet)

La Profedet brinda asesoría, acompañamiento y representación jurídica gratuita para la defensa de tus derechos laborales y puedes denunciar a los teléfonos: 800 911 7877 y 800 717 2942; WhastApp: 55 14 84 87 37 y al correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx en caso de que no te haya tocado reparto de utilidades.