El pago de utilidades es un derecho constitucional al cual tienen acceso los trabajadores que mantienen una relación laboral con empresas que generaron ganancias durante el año fiscal anterior, y que por ley se debe entregar entre los meses de abril y junio de cada año.
De acuerdo con lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo, los empleados en conjunto tienen acceso al 10 por ciento de las ganancias de la empresa para la cual laboran, por lo cual los responsables de finanzas dentro de la corporación están obligados a informar sobre las utilidades devengadas durante el año inmediato anterior.
¿Quiénes no reciben utilidades?
A pesar de laborar para una empresa elegible en este rubro, algunos trabajadores no tienen acceso a esta prestación, pues la ley estipula que no las compañías no se encuentran la obligación de pagar Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) a estos tipos de relaciones laborales:
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Trabajadores por honorarios
Personas que trabajaron menos de 60 días en el año fiscal anterior inmediato
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Directores o gerentes.
¿Cuáles empresas no tienen la obligación de pagar honorarios?
La legislación vigente contempla diversos tipos de empresas exentas del pago de esta prestación a sus empleados, las cuales incluyen:
Instituciones públicas descentralizadas
Organizaciones sin fines de lucro
Empresas con fecha de fundación de un año o menos con respecto al año fiscal
Compañías con ganancias de menos de 300 mil pesos anuales.
¿Cuál es la fecha límite para recibir el pago de utilidades?
Teniendo en cuenta estos requisitos, existe una consideración para saber cuál es el periodo de tiempo que los empleadores tienen como límite para entregar el 10 por ciento de las ganancias de la empresa, lo cual depende del tipo de persona fiscal que dirija la empresa.
Si el empleador es una persona moral, tiene como fecha límite el 30 de mayo del 2023; mientras que las personas físicas tienen un plazo que se extiende hasta el 29 de junio del 2023. Si se presenta alguna anomalía con el pago de utilidades, el trabajador puede interponer una queja ante los diversos organismos de atención al trabajador o directamente en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).