ECONOMÍA

Utilidades 2023: Estas son las empresas que no están obligadas a dar la prestación

Aunque se trata de un derecho de los trabajadores, hay casos en que las empresas no se encuentran obligadas al pago de esas prestación

Billetes de 200 pesos.
Billetes de 200 pesos.Créditos: Cuartoscuro
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Uno de los derechos que tienen los trabajadores es el reparto de utilidades, es decir, que la empresa o patrón otorgue parte de las ganancias que se obtuvieron por la actividad productiva o los servicios que se ofrecen. 

De acuerdo con la ley, este beneficio debe de pagarse a más tardar el 30 de mayo, para los trabajadores que laboran para una persona moral o empresa. 

La situación es diferente para quienes laboran para una persona física o patrón, quienes podrían esperar hasta el 29 de junio para recibir la cantidad. 

Un punto importante a recordar es que el beneficio se entrega a aquellos trabajadores que llevan al menos 60 días en las empresas cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos o más, según lo expuesto en su declaración fiscal, y tengan más de un año de funcionamiento. 

Son esas las condiciones las que determinarán si los trabajadores pueden o no acceder al derecho, independientemente de que ya no laboren en la empresa en cuestión o su contrato fue por obra determinada. 

¿Qué empresas no están obligadas a pagar las utilidades?

Aunque se trata de un derecho de los trabajadores, hay casos en que las empresas no se encuentran obligadas al pago de esas prestación, como: 

  • Las empresas de nueva creación que están en su primer año de funcionamiento.
  • Las empresas de nueva creación que se dedican a la elaboración de un nuevo producto, en sus dos primeros años de funcionamiento.
  • Empresas de industria extractiva de nueva creación, que se hallen en el periodo de exploración. 
  • Las instituciones de asistencia privada reconocidas por leyes, que no tengan fines de lucro.
  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Las empresas que hayan declarado que el ingreso anual obtenido en relación al impuesto sobre la renta no fue superior a 300 mil pesos.
  • De igual manera se encuentran exentos del pago de utilidades trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten servicio sin existir relación de trabajo subordinado con el patrón.

Así que si eres trabajador de una persona moral o empresa, recuerda que el 30 de mayo es la fecha límite para el pago de utilidades.