Uno de los derechos que tienen los trabajadores es el reparto de utilidades, es decir, que la empresa o patrón otorgue parte de las ganancias que se obtuvieron por la actividad productiva o los servicios que se ofrecen.
De acuerdo con la ley, este beneficio debe de pagarse a más tardar el 30 de mayo, para los trabajadores que laboran para una persona moral o empresa.
La situación es diferente para quienes laboran para una persona física o patrón, quienes podrían esperar hasta el 29 de junio para recibir la cantidad.
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Un punto importante a recordar es que el beneficio se entrega a aquellos trabajadores que llevan al menos 60 días en las empresas cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos o más, según lo expuesto en su declaración fiscal, y tengan más de un año de funcionamiento.
Son esas las condiciones las que determinarán si los trabajadores pueden o no acceder al derecho, independientemente de que ya no laboren en la empresa en cuestión o su contrato fue por obra determinada.
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¿Qué empresas no están obligadas a pagar las utilidades?
Aunque se trata de un derecho de los trabajadores, hay casos en que las empresas no se encuentran obligadas al pago de esas prestación, como:
- Las empresas de nueva creación que están en su primer año de funcionamiento.
- Las empresas de nueva creación que se dedican a la elaboración de un nuevo producto, en sus dos primeros años de funcionamiento.
- Empresas de industria extractiva de nueva creación, que se hallen en el periodo de exploración.
- Las instituciones de asistencia privada reconocidas por leyes, que no tengan fines de lucro.
- El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Las empresas que hayan declarado que el ingreso anual obtenido en relación al impuesto sobre la renta no fue superior a 300 mil pesos.
- De igual manera se encuentran exentos del pago de utilidades trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten servicio sin existir relación de trabajo subordinado con el patrón.
Así que si eres trabajador de una persona moral o empresa, recuerda que el 30 de mayo es la fecha límite para el pago de utilidades.