El Reparto de Utilidades es el derecho constitucional al que todos los trabajadores deben de ser acreedores de las ganancias que consiguieron las empresas en donde labora, según el Gobierno Federal.
Con base en la información de la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, las empresas tendrán que otorgar lo recaudado a partir del primer día hábil de abril y hasta el último día hábil de mayo.
¿Quiénes reciben el Reparto de Utilidades?
Además, señala que las personas que las personas que no verán reflejados en sus salarios el monto de Reparto de Utilidades son: directores, administradores, gerentes generales. Socios o accionistas. Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año que corresponda.
Te podría interesar
Bajo ese tenor, se puede afirmar que una persona tiene derecho a recibir utilidades si trabajó durante 60 días continuos o no.
Los días que se consideran para que el trabajador reciba esta prestación son aquellos que por disposición de ley, contrato individual o colectivo y de Reglamento Interior, el empleado perciba su salario aún cuando no labore, como lo son: Incapacidades temporales por riesgo de trabajo. Periodos prenatales y posnatales. Descanso semanal, vacaciones y días festivos. Permisos con goce de sueldo.
Te podría interesar
Asimismo, la dependencia explica que “no importa si ya no trabajas ahí o tu contrato fue por obra o tiempo determinado, tienes un año -a partir de la fecha límite de entrega- para cobrar tus utilidades”.
Por otra parte, la Ley Federal del Trabajo establece que si el trabajador no reciba el Reparto de Utilidades o se le paga de forma incompleta, tiene hasta un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago.