DERECHOS LABORALES

Calcula tu finiquito por renuncia; esto te deberá pagar tu patrón

También es importante que sepas la diferencia entre este concepto y la liquidación.

Calcula tu finiquito por renuncia; esto te deberá pagar tu patrón.
Calcula tu finiquito por renuncia; esto te deberá pagar tu patrón.Créditos: Pixabay.com
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Los derechos laborales son un tema complejo, sobre todo en el momento que nuestra relación de trabajo llega a su fin. Por ello es importante que sepas qué es un finiquito y cuánto te correspondería.

De acuerdo con el portal Conceptos Jurídicos, “un finiquito es el pago que recibe un trabajador por la recisión del contrato laboral, y que esta última puede llevarse a cabo de forma privada o ante una Junta de Conciliación y Arbitraje”.

Para llevar a cabo el proceso del finiquito, deberás presentar tu carta de renuncia de manera formal al área de Recursos Humanos para que se comience con los trámites correspondientes.

El artículo 123 de la Ley Federal de Trabajo establece que el patrón debe entregar al empleado una remuneración monetaria al terminar la relación laboral por distintos motivos.

¿Cómo calcular el finiquito?

Debes tener a la mano la siguiente información:

  • Salario mensual que recibías.
  • Años que laboraste.
  • Días de vacaciones que te correspondían.
  • Meses que laboraste durante el año.
  • Meses transcurridos del mes de ingreso al mes de la renuncia.

Existe una calculadora que lo hará todo por ti, solo debes llenar los campos que antes se te señalaron cuando ingreses a este link.

En esta página, te arrojará 6 distintos resultados, donde los principales serán tu Prima Vacacional, Prima de Antigüedad y tu finiquito total.

¿Cuál es la diferencia entre finiquito y liquidación?

El finiquito es el pago que se da cuando se termina la relación laboral con motivo justificado, donde el patrón solo deberá entregar la Carta de Finiquito.

Mientras que, la liquidación se da cuando es un despido injustificado o sin responsabilidad de para el o la trabajadora.

Además, el finiquito no contempla los 3 meses de indemnización como lo engloba la liquidación.