El Servicio de Administración Tributaria (SAT), recordó que los gastos funerarios y herencias son deducibles de impuestos.
El brazo fiscalizador de la SHCP aclaró que en el caso de los gastos funerarios se puede solicitar la devolución de impuestos, siempre y cuando los montos no excedan la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a 29 mil 402.88 pesos.
El Servicio de Administración Tributaria ( SAT) recordó a los contribuyentes que se pueden hacer deducciones personales en su declaración anual del ejercicio fiscal en curso y, en su caso, obtener un saldo a favor.
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Preciso que los gastos funerarios y los bienes que se reciben por herencia son parte de los rubros que pueden ser deducibles del pago de impuesto sobre la renta (ISR).
En un comunicado, el brazo fiscalizador de la Secretaría de Hacienda, detalló que dicha deducción aplica cuando el servicio sea para el cónyuge o concubino, así como para padres, abuelos, hijos o nietos del contribuyente.
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Los planes funerarios a futuro solo son deducibles ante el SAT hasta que se utilicen, ya que únicamente se aceptan los pagos hechos en el año fiscal a declarar.