¿Tienes Pensión IMSS?, esto podría interesarte. El Instituto Mexicano del Seguro Social ofrece a sus afiliados varias opciones para garantizar un futuro financiero seguro durante la jubilación. Una de las modalidades más populares es la 'renta vitalicia', y aquí te explicamos de qué se trata.
Con este esquema se proporcionan ingresos regulares durante toda la vida del beneficiario en la vejez, invalidez o fallecimiento.
¿Qué es la modalidad de ‘renta vitalicia’?
La modalidad de renta vitalicia es un contrato que se celebra entre un afiliado al IMSS y una aseguradora. En este contrato, el afiliado transfiere el saldo acumulado en su cuenta individual a la aseguradora, a cambio de que esta le pague una pensión mensual durante toda su vida.
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El monto de la pensión que recibirá el afiliado dependerá de varios factores, como el saldo acumulado en su cuenta individual, su edad al momento de contratar la pensión y la expectativa de vida.
¿Cómo contratar la modalidad de renta vitalicia?
Para contratar la modalidad de renta vitalicia, el afiliado debe cumplir con los siguientes requisitos:
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- Tener 60 años cumplidos.
- Haber cotizado al IMSS al menos 500 semanas.
- Contar con un saldo acumulado en su cuenta individual suficiente para contratar una pensión.
¿Cómo solicitar la modalidad 'renta vitalicia'?
Si estás interesado en esta modalidad deberás acudir a la Subdelegación del IMSS y presentar la solicitud. El organismo le otorgará un documento de oferta para seleccionar la aseguradora que desea, pues no todas son iguales y se sugiere escoger la que pague más por su pensión.
Algunas de las opciones de aseguradoras con las que IMSS tiene convenio son:
- Profuturo GNP Pensiones
- Pensiones Banorte
- Pensiones BBVA Bancomer
- Pensiones Sura
Una vez que se entrega la solicitud ante el IMSS tendrá que esperar a la resolución. Entonces, deberás acudir a la Afore con una identificación oficial, CURP y estado de cuenta, para que se inicie con el pago de pensión.
Si tienes Pensión IMSS y te interesa la modalidad 'renta vitalicia' podrás obtenerla siempre y cuando la pensión que se calcule sea superior en más del 30% de la pensión mínima garantizada, en caso de que exista un excedente, éste se podrá retirar en efectivo.