A principios de este año, la Ley de la Pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) experimentó cambios de gran importancia. Estas modificaciones son cruciales para determinar quiénes tienen derecho a heredar la Pensión IMSS por fallecimiento.
Aunque el jubilado designa a sus beneficiarios, estas reformas introdujeron disposiciones que establecieron razones o situaciones que pueden afectar la herencia de la pensión. Te contamos quiénes pueden recibirla tras muerte del beneficiario.
Tipos de pensiones heredables
Pensión por viudez
La pensión por viudez se otorga a la viuda o al conviviente en concubinato del jubilado fallecido. Esta pensión es aplicable en situaciones relacionadas con seguros de riesgo de trabajo, invalidez, retiro, cesantía en edad avanzada o vejez. Para solicitarla, se requiere que el individuo pensionado tenga un historial de al menos 150 semanas de cotización al momento de su fallecimiento y que pueda acreditar el vínculo matrimonial o la relación de concubinato.
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Pensión de orfandad
La pensión de orfandad es otorgada a los hijos de los jubilados fallecidos. Se establece que los hijos pueden continuar recibiendo apoyo económico siempre que, a partir de los 16 y hasta los 25 años, estén estudiando en instituciones del Sistema Educativo Nacional.
Pensión de ascendientes del IMSS
La pensión de ascendientes del IMSS se concede a los padres que dependían económicamente de la persona fallecida y que estaban asegurados. En este caso, la jubilación se transfiere a los progenitores, siempre y cuando no existan cónyuge o hijos con derechos. Los requisitos para acceder a la pensión por ascendencia son que la persona fallecida haya cotizado al menos 150 semanas hasta su muerte y que los padres puedan demostrar su vínculo y dependencia económica ante el IMSS.
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Para mantener el derecho a heredar la pensión IMSS por fallecimiento, los familiares cercanos deben cumplir con requisitos específicos que demuestren su relación con el fallecido y su dependencia económica. Además, se debe verificar que no haya cónyuge o hijos con derechos a la pensión y que el jubilado, al momento de su fallecimiento, tenga al menos 150 semanas de cotización y esté registrado en el IMSS.