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Estos son los trabajadores que no recibirán aguinaldo, según la Profedet

El pago del aguinaldo debe realizarse hasta antes del 20 de diciembre, tal como lo establece la Ley Federal del Trabajo.

Estos son los trabajadores que no recibirán aguinaldo, según la Profedet.
Estos son los trabajadores que no recibirán aguinaldo, según la Profedet.Créditos: Freepik
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Cada año, entre los meses de noviembre y diciembre, miles de trabajadores reciben una de sus prestaciones más esperadas: el aguinaldo. No obstante, hay algunos casos específicos que no gozarán de este beneficio.

Los tiempos cambian y, con ello, los gastos de las personas también lo hacen; se elevan, pues las necesidades son distintas a lo que ocurría años atrás. Lo que no cambia, en ese sentido, es la necesidad del dinero y de hacerlo rendir lo más posible.

De acuerdo con datos de la Secretaría de Economía, durante el segundo trimestre del año en curso, la fuerza laboral ocupada alcanzó las 58.5 millones de personas, las cuales cuentan con un salario promedio de 5 mil 600 pesos al mes.

Partiendo de estos datos, cifras del INEGI revelan que, en la actualidad, la Población Económicamente Activa (PEA) en México fue de 60 millones durante el segundo trimestre de este 2023, de los cuales, miles de ellos recibirán su aguinaldo antes del 20 de diciembre, según lo que marca el artículo 87° de la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, hay una pregunta importante: ¿Quiénes no recibirán aguinaldo? Aquí te lo respondemos.

¿Cuáles son los trabajadores que no recibirán aguinaldo?

  • Trabajados de confianza: Este tipo de trabajadores, si bien no reciben aguinaldo, hay algunos casos en los que sí deberían percibirlo, puesto que prestan servicios personales a una persona física o moral.
  • Trabajadores contratados por honorarios: Si este es tu caso, a menos de que exista una subordinación laboral con un horario laboral específico y recibas instrucciones de un jefe en un lugar fijo, no recibirás aguinaldo.
  • Trabajadores eventuales: Si bien no tienen derecho al aguinaldo, sí tienen derecho a recibir un monto por el tiempo laborado y puede ser proporcional o no a su periodo en la empresa.
  • Trabajadores con labores con menos de un año: Estos trabajadores tienen derecho a recibir un aguinaldo proporcional al tiempo que estuvieron trabajando.
  • Renuncia voluntaria: Si renunciaste por decisión propia, la empresa debe pagarte una parte proporcional de tu aguinaldo por el tiempo que trabajaste en ella.
  • Permiso de paternidad: Si cuentas con días de permiso por paternidad, sí tienes derecho a al aguinaldo completo.
  • Accidente laboral: Si tuviste un accidente en el trabajo y te encuentras en incapacidad temporal, sí tienes derecho a recibir aguinaldo.
  • Maternidad prenatal y postnatal: Es el mismo caso que los permisos por paternidad. Si cuentas con incapacidad por maternidad, tanto antes como después, tienes derecho a recibir tu aguinaldo.

El aguinaldo es una prestación de suma importancia para los trabajadores, peor hay algunos casos en específico que no gozarán de este beneficio, según lo que ha dado a conocer la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).