Decir que se está en la llamada ‘lista negra’ del SAT no es un mito o una exageración, el brazo fiscalizador de Hacienda te puede haber puesto en ese estatus por incumplir disposiciones fiscales.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) te puede poner en ese estatus si es que detecta algunas irregularidades que hayas cometido.
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¿Qué son las listas negras del SAT?
Se trata de datos que el fisco publica sobre contribuyentes incumplidos o que tienen operaciones presuntamente inexistentes.
Estas listas contienen datos del contribuyente que incluyen: nombre, denominación social y el Registro Federal del Contribuyente (RFC) de quienes están en alguno de los escenarios y supuestos previstos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
¿Cuáles son los supuestos y escenarios del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación?
En ese artículo, se señala que los supuestos en los que el SAT pondrá a los contribuyentes bajo la llamada ‘lista negra’ están:
-Cuando la autoridad fiscal detectó que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que esos contribuyentes no están localizados.
-En este supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, de la página de internet del SAT, así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos.
Para ello, los contribuyentes interesados contarán con un plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado.
¿Qué consecuencias trae estar en la ‘lista negra’?
Si un cliente o empresa detecta que estás en este estatus fiscal, puede optar por no realizar ningún negocio con contribuyentes que aparezcan en este listado.
Las consecuencias no dependen del usuario, sino de quien decida ocupar dicha información, en este caso, podría ser una institución crediticia.
Además, el septiembre pasado, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó una resolución que reforma, adiciona y deroga Disposiciones de Carácter General a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-d de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple.
¿Qué quiere decir esto?, que si estás en las ‘listas negras’ del SAT, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) podrá vigilarte y notificar a las instituciones de crédito para que suspendan tus operaciones.
También se busca que los contribuyentes que estén en supuesto del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación también puedan ser incluidos en la Lista de Personas Bloqueadas por la UIF.
Así que con el fisco mejor irse con cuidado y cumplir para no encontrase la sorpresa de estar en la ‘lista negra’ del SAT.