La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la validez del artículo 33, fracción 42 de la Ley de Educación del Estado de Yucatán, que fue impugnado por la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal; debido a que consideró que no beneficia a todas las niñas y niños de nivel escolar básico.
El artículo 33, fracción 42 fue publicado en el Periódico Oficial de Yucatán el 7 de marzo de 2024, mediante Decreto 738/2024. Establece la entrega de paquetes escolares a escuelas primarias y secundarias públicas a cargo de la Secretaría, los Centros de Atención Múltiple y de las escuelas primarias a cargo del Consejo Nacional de Fomento Educativo, entre los meses de agosto y septiembre de cada año.
Sin embargo, para el Gobierno Federal no es una medida afirmativa, ya que excluye a los niveles de educación inicial y preescolar. Las y los ministros votaron a favor de validar la norma del proyecto de la ministra Loretta Ortiz, en el que se aclaró que es una medida afirmativa progresiva, que podría extenderse a todos los niveles escolares de escuelas públicas.
Del tema esto comentó el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Hugo Aguilar Ortiz.
“Lo que nos propone la ministra es que se argumentaría la validez de la norma con base a las dos consideraciones, es acción afirmativa , pero al mismo tiempo atiende al derecho a la educación, la gratuidad del derecho y la progresividad del derecho”, expuso.
Las y los ministros finalmente coincidieron en hacer los ajustes al proyecto presentado por la ministra Loretta Ortiz, ya que se trata de una política pública que podría beneficiar a todos los niveles educativos en el futuro.
