La presencia de aditamentos decorativos en las placas de circulación podría traer consecuencias legales para los conductores en Yucatán. De acuerdo con el artículo 70, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, está prohibido portar cualquier objeto que impida la visibilidad completa de la matrícula, como micas, marcos o accesorios decorativos.
Recientemente, autoridades de tránsito sancionaron a un conductor cuyo vehículo portaba un aditamento que obstruía parcialmente la lectura de la placa. Este caso ha generado dudas entre los ciudadanos: ¿los yucatecos debemos retirar los porta placas que suelen colocar las agencias automotrices al vender un vehículo?
La realidad es que sí. Aunque muchas veces estos marcos solo contienen el logotipo o nombre de la concesionaria, si de alguna manera tapan parte de los números, letras o sellos oficiales de la placa, se considera una infracción.
Las multas aplicables por esta infracción pueden ir de $678.84 hasta $1,357.68 pesos mexicanos, según el grado de obstrucción que el agente determine.
Ante ello, especialistas en seguridad vial señalan que sería importante enviar un comunicado a las agencias automotrices, ya que son ellas quienes comúnmente colocan estos aditamentos al momento de la entrega del vehículo nuevo. De esta forma, se evitarían sanciones innecesarias a los conductores y se garantizaría el cumplimiento estricto del reglamento.
Las autoridades reiteran el llamado a los automovilistas a revisar sus vehículos y asegurarse de que las placas sean totalmente visibles, evitando cualquier accesorio que pueda dar lugar a multas o sanciones.
