El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán resolvió desechar el juicio ciudadano JDC-058/2025. Este recurso buscaba impugnar la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría a Hernán Vega Burgos, designado a la Magistratura Decimocuarta del Poder Judicial del Estado.
La decisión se tomó porque la promovente, María Eugenia Núñez Zapata, carece de interés jurídico y legítimo para controvertir los actos señalados. Según el Tribunal, no se presentó una afectación directa e inmediata a sus derechos político-electorales.
Núñez Zapata no acreditó contar con un derecho subjetivo que le permitiera exigir la inelegibilidad del candidato. En su escrito inicial argumentó que existían denuncias penales e inhabilitación para ocupar cargos públicos. Sin embargo, estas razones no le otorgan la facultad para impugnar.
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En el artículo 79 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral se establece que sólo las personas con interés jurídico pueden presentar juicios ciudadanos.
El Tribunal recordó que esta norma busca evitar impugnaciones sin sustento y mantener la estabilidad del sistema electoral. También indicó que la disposición aplica conforme al Noveno Transitorio del Decreto 55/2025.
Como se sabe, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán otorgó la constancia de mayoría a Vega Burgos después de la jornada electoral.
