En Yucatán y en México se sigue juzgando a las mujeres sin perspectiva de género, prueba de ello es que hay mujeres mayas encarceladas por cometer legítima defensa, es decir, defenderse de ser víctimas de feminicidio.
Sin embargo, aún existen otros mecánismos que permiten a las mujeres acceder a la justicia. Un ejemplo, es el amparo directo, además que las propias leyes señalan que es una obligación de quienes imparten justicia, hacerlo con perspectiva de género e intercultural.
Un caso reciente del estado de Chihuahua de una mujer indígena que fue encarcelada en el 2016, acusada de intento de homicidio, ella y sus hijos fueron hallados intoxicados por gas. Aceptó un procedimiento abreviado, pero sus defensoras públicas no ofrecieron pruebas, ni le explicaron de su derecho a impugnar la sentencia. Tras años, promovió una apelación que fue resuelta en junio de 2025.
"No se aplico la perspectiva de género que es obligatoria, si una mujer como María es víctima de violencia debieron aplicar la perspectiva de género y enfoque interseccional. Debieron considerar que era una víctima de violencia de baja escolaridad y en desventaja. En la decisión final la Corte decidió aplicar el art. 415 del entonces, Código de Procedimientos Penales de Chihuahua y se ordenó reponer el procedimiento desde antes del procedimiento abreviado. En resumen la falta de información por una defensa negligente, sumada a la vulnerabilidad como víctima de justicia no pueden negarles su derecho a la justicia", explicó el abogado experto en amparo, Moisés Velazquez.
Casos como el de esta mujer recuerdan el de Aracely en Yucatán, encarcelada por cometer legítima defensa, pero salió libre tras dos años, gracias a que tuvo apoyo de una defensa particular gratuita.
