Pasada la jornada electoral del 2 de junio sigue la etapa de entregas de constancias a quienes hayan resultado favorecidos con el voto ciudadano, donde en muchos casos se dará la reelección de los gobernantes, pero para estos casos ¿Cuál es término correcto según la Real Academia Española?
Debes de saber que es la regular e irregular del participio del verbo «reelegir», así que, para determinar si a esta voz le corresponde el verbo regular «reelegido» o, por otro lado, lo realmente adecuado es emplear el participio irregular «reelecto», conoce lo que dicen los expertos.
Para sorpresa de muchos la RAE aclara en el Diccionario panhispánico que, en general, en lo que respecta al verbo «reelegir», es igualmente válido emplear el participio regular «reelegido», así como el participio irregular «reelecto», por lo que se suma a la lista de verbos que aceptan las dos formas del participio.
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Es importante que tomes en cuenta que en España se opta solo por la variante regular «reelegido», mientras que en el español de América las dos formas se pueden alternar sin ningún inconveniente, simplemente se debe tener cuidado con su uso en la formación de los tiempos compuestos, en donde es preferible el participio regular que el irregular: “Lo han reelegido presidente” mejor que “Lo han reelecto presidente”.
La reelección en México
En la elección de 2018 se aplicó por primera vez en México la reelección de diputaciones federales y locales así como de presidencias municipales; con ello, se dan por terminado un periodo de más de 80 años donde estaba prohibida la reelección inmediata de legisladores locales, federales y munícipes.
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México junto con Costa Rica eran los únicos países de la región que prohibían que las y los legisladores pudieran reelegirse de manera consecutiva, sin embargo, la reforma político electoral de 2014 cambió este precepto.
De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos las y los diputados federales pueden reelegirse hasta por cuatro periodos consecutivos; las y los Senadores hasta por dos periodos consecutivos y los cabildos de los municipios se podrán reelegir hasta por un periodo. En el caso de las diputaciones locales la ley establece que cada entidad tuvo que definir los periodos por los cuales se pueden reelegir.