OBLIGACIONES FISCALES

Obligaciones fiscales de plataformas online de alojamiento

El alquiler de alojamiento a través de plataformas web se ha vuelto muy común y son muchos los que tienen un ingreso extra importante, con la correspondiente generación de recursos que, como cualquier otra actividad económica, es susceptible de pagar impuestos.

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Cuando se prestan servicios de alojamiento a través de portales web especializados como Airbnb o Homeaway, se generan recursos que, como toda actividad comercial, generan tributos que deben declararse a Hacienda, en la correspondiente modalidad que corresponda.

Si eres anfitrión en una plataforma de alojamiento online y no sabes qué impuestos Airbnb debes pagar, entonces revisa muy bien bajo qué régimen te puedes amparar para cumplir con los correspondientes deberes fiscales.

Anteriormente, los prestadores de servicios de alojamiento podían apegarse al Régimen de Incorporación Fiscal si no percibían ingresos superiores a los 2 millones de pesos, siempre que no fuesen accionistas de alguna empresa.

Eso cambió a  partir del 1 de junio del 2020 cuando se modificó el artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en el que ahora se establece que quienes tengan ingresos mediante plataformas tecnológicas ya no pueden tributar bajo el Régimen de Incorporación Fiscal.

Con estos cambios, queda estipulado que todos los contribuyentes con ingresos de Airbnb deben tributar bajo el régimen de “persona física con actividad empresarial con ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, plataformas, aplicaciones informáticas y similares”.

¿Qué hacer?

Si tienes ingresos derivados de la prestación de servicios de alojamiento con Airbnb, definitivamente debes regularizar tu situación y ponerte al día con los impuestos bajo la figura mencionada. Para eso, lo más recomendable es buscar un buen despacho contable, que ayude a hacer las cuentas, hacer los trámites correspondientes y realizar los pagos mínimos legales, para que ahorres con el cumplimiento de los compromisos fiscales.

Con el apoyo de estas empresas tendrás un contable profesional que hará todas las gestiones tributarias por ti, para que te dediques a hacer lo que más te interesa hacer, que es gestionar tu negocio y hacerlo crecer.

Funciones de los despachos contables

Los buenos despachos contables cuentan con tecnología de primer nivel para hacer los trámites más rápidos y garantizar que la contabilidad siempre sea presentada a tiempo. 

Ellos se encargan de:

  • Calcular el pago de impuestos.
  • Hacer las declaraciones mensuales.
  • Preparar y elaborar las declaraciones anuales.
  • Preparar las nóminas.
  • Regularizar y ordenar los atrasos.
  • Brindar asesoría contable y tributaria oportuna.
  • Emitir facturas de forma segura y recuperar las de los proveedores.

En el caso de los servicios de alojamiento web, estos despachos ayudan a calcular los importes exactos a pagar, siempre buscando el mínimo legal para que se pueda ahorrar el máximo posible por ese concepto, sin dejar de cumplir con lo establecido legalmente.

Acerca de los impuestos

Los portales web de alojamiento, como Airbnb o Homeaway, realizan una retención del ISR del 4% sin considerar el IVA; mientras que para este último es del 50% del impuesto trasladado, es decir, el 8%. Eso en cuanto a los impuestos nacionales, pero a nivel local también deben pagar Impuesto Sobre alojamiento (ISH), que puede variar, dependiendo del estado, entre un 2 y un 5%.

En cuanto a si se debe pagar mensual o anualmente, hay dos opciones:

Retención definitiva: se toman las retenciones realizadas por la plataforma como el pago definitivo de impuestos, con exención del otro 8% de IVA o ISR adicional. Para calificar en esta opción, no se debe exceder el total de los ingresos anuales sobre los $300.000 pesos, y no se deben tener otros ingresos aparte del portal web, como sueldos o actividades distintas al alojamiento.

Declaración mensual: al no calificar para hacer retenciones definitivas, entonces hay que hacer las declaraciones y pagos de IVA e ISR a más tardar durante los días 17 correspondientes al mes de los ingresos.