REFORMA ELECTORAL

Rematando al INE

Los cambios a la Ley General de Comunicación Social aprueban para que servidores públicos puedan promoverse a sí mismos y/o a sus partidos y/o candidatos.

Créditos: EFE
Escrito en OPINIÓN el

El 27 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, ambas en materia de propaganda gubernamental, con entrada en vigor inmediata.

Los cambios a la Ley General de Comunicación Social aprueban para que servidores públicos puedan promoverse a sí mismos y/o a sus partidos y/o candidatos.

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

VIII Bis. No constituyen Propaganda gubernamental [con cargo al presupuesto público] las manifestaciones de las personas servidoras públicas que realicen en uso de su libertad de expresión y en el ejercicio de sus funciones públicas.

Se le olvida a AMLO y a sus cuates que tras las acusaciones del entonces opositor Andrés Manuel López Obrador al expresidente Vicente Fox por la difusión de sus logros en campaña, se aprobó la reforma electoral de 2007-2008 resultando en restricciones a los servidores públicos para impedir que influyeran en las elecciones. (No olvidemos cuando AMLO le dice a FOX: “cállate, chachalaca”. Pero hoy con las nuevas disposiciones del Congreso, ya no podrán callar a ninguna chachalaca, aun cuando sea con cargo al presupuesto público. De verdad es ridículo el argumento que presentó el Congreso de que cualquier limitación supuestamente viola el derecho que tiene todo ciudadano de su libertad de expresión. Ahora la ley autoriza a que los partidos y candidatos puedan promoverse e influir a su antojo con cargo al erario público.  

La Constitución es clara al establecer que las personas servidoras públicas deben aplicar los recursos públicos con imparcialidad, sin influir en la equidad de la contienda, así como que la propaganda gubernamental debe tener carácter y contenido institucional.  

Artículo 134, octavo párrafo:

...La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos … En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público...

El Artículo 41, base III, apartado C:

[...] Apartado C. …Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales…

La reforma a la Ley General de Comunicación Social olímpicamente se salta las prohibiciones que establece la Constitución, permitiendo que las autoridades puedan intervenir en la contienda, sin pretexto de ejercer la libertad de expresión de quienes ostentan los cargos públicos, en franca contravención de la obligación de suspenderse toda propaganda gubernamental que claramente marca la Constitución.

Los cambios a la Ley General de Responsabilidades Administrativas aprobada establecen que es “falta NO grave” abstenerse de realizar propaganda gubernamental con recursos públicos que incluya nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, lo que está prohibido en la Constitución. Veamos si entendemos lo que trata de decir esta nueva ley:

Capitulo V

Del procedimiento para la autorización de Campañas de Comunicación Social

Articulo 49…

XI. Abstenerse de realizar Propaganda gubernamental con recursos públicos que incluya nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

ANTERIOR A LA REFORMA de diciembre de 2022, simplemente no existía este nuevo párrafo XI del Articulo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Simplemente se estipulaba que se incurrirá en Falta Administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplían o trasgredían lo contenido en las obligaciones enunciadas.

Leemos que la Constitución Política es muy clara estableciendo que dentro del tiempo de las campañas electorales federales y locales deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental y en ningún caso esta propaganda puede incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. 

¿Será que ahora con la nueva clausula XI de la Ley General de Responsabilidades Administrativas solo será una falta no grave cuando no se abstenga de realizar propagandas gubernamentales con recursos públicos como parece establecerse en este nuevo párrafo?

Ahora con todos los amparos que se están presentando (que NO son públicos pues la Suprema Corte no los publica, ni tampoco los suben a las redes sociales los quejosos o los terceros perjudicados o la autoridad responsable, igual que en la Inquisición, los juicios son a puerta cerrada), por lo que solo nos imaginamos que se estarán reclamando diversas violaciones al proceso legislativo al haberse aprobado ‘fast track', sin cambiar una sola coma y violando los principios fundamentales de la democracia.   

Votamos para que la Suprema Corte defienda la democracia y no le corten la cabeza como a Marco Tulio Cicerón cuando trató de defender la republica romana. Tengamos muy presente lo que el gran historiador Edward Gibbon escribe en su magna obra Historia de la decadencia y caída del imperio romano, volumen I, capitulo III sobre Octavio Cesar Augusto: “…El que Augusto pareciera considerar una constitución libre que el mismo había destruido, sólo puede explicarse por una atenta consideración al carácter de ser un sutil tirano. Cuando se enmarcó el ingenioso sistema de la autoridad imperial, su moderación fue inspirada por el miedo que infundía. Deseaba engañar al pueblo con una imagen de libertad civil, y a los ejércitos con una imagen de gobierno civil…”.

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