En México, como en la gran mayoría de los países del mundo, son los particulares los que determinan y calculan cuál es el monto que les corresponde pagar de impuestos, de acuerdo con las disposiciones que las leyes fiscales establecen e, incluso, de acuerdo con las políticas de las autoridades fiscales.
Todos los ingresos, por regla general, que obtienen las Personas Físicas y Morales ( me interesa hoy referirme en especial a las PF) causan el impuesto federal, denominado Impuesto sobre la Renta (ISR) que es la principal fuente te de recaudación para el Gobierno federal, e incluso para las entidades federativas, en virtud de los Convenios de Coordinación o Colaboración Administrativa y Fiscal.
Así, los principales impuestos y los que más recaudan, incluso a nivel mundial, son los impuestos al ingreso. Ahora es evidente que para la casi totalidad de la población mundial (salvo los muy privilegiados) estos ingresos no se perciben por generación espontánea, sino que cuestan (permítaseme la expresión coloquial), “sangre, sudor y lágrimas”, para las personas obtenerlos. Es decir, los pagadores de impuestos, tienen que utilizar recursos para generar una ganancia: lo que se conoce como emprendimiento.
La legislación fiscal reconoce, por tanto, la posibilidad de que el contribuyente, haga deducciones de las erogaciones (gastos e inversiones) que tuvo que afrontar para poder generar su ingreso. Sin embargo, aquí el gran dilema histórico que se presenta, es que los gastos o inversiones que una persona efectivamente hace para generar el ingreso materia del ISR, no coinciden, en muchas ocasiones, con los que las leyes fiscales establecen como deducibles.
Al contribuyente común y corriente, puede legítimamente parecerle muy obvio que si gasta, por ejemplo en ropa para presentarse a su trabajo o actividad; o tiene que comer en un restaurante para atender a un cliente; o compra un antihistamínico para combatir su alergia respiratoria; o paga en efectivo su tanque de gasolina, o compra unos anteojos oscuros porque labora en la calle, o algunos artículos de decoración para su oficina como obras plásticas u otros; los pueda deducir o restar de sus ingresos; y disminuir su impuesto. Pero no es así, ninguno de esos gastos es aceptado por el SAT como deducible.
En principio, las PF solo pueden deducir los gastos e inversiones estrictamente indispensables para los fines de su negocio o actividad. O si se trata de gastos personales, solo los estrictamente previstos en la ley, como médicos, hospitales, intereses, anteojos correctivos, prótesis, etcétera. Estos gastos personales solo pueden deducirse anualmente en la Declaración del año. Mientras que los gastos propios de la actividad económica del contribuyente PF, pueden deducirse mensualmente y las inversiones como por ejemplo un aparato de computación, se deprecian o van restándose anualmente; aunque la parte correspondiente si puede reducir el pago de la declaración mensual.
La determinación del ISR es anual pero hay que hacer pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual de los contribuyentes.
Los asalariados no pueden deducir nada que quisieran o tuvieran que llegar a comprar para mejorar o, incluso, realizar su trabajo, pues la ley fiscal asume la presunción laboral, de que es el patrón, el que está obligado a proporcionar todos los instrumentos para el trabajo (sea esto real o no). De este modo solo tienen las deducciones personales anuales establecidas por la ley.
Es interesante también mencionar que, aunque son las propias PF contribuyentes, las que determinan o calculan su impuesto a pagar, gracias a la plataforma tecnológica o digital del Servicio de Administración Tributaria, todas las facturas digitales (CFDI) expedidas por el contribuyente ya van a aparecer cargadas en su portal electrónico para efecto de sumar los ingresos a declara. Igualmente, todas las facturas que hayan sido pagadas por el contribuyente deben aparecen pre-cargadas. Si no es así o hay un error se tendrá que corregir manualmente por el pagador de impuestos o su asistente contable.
Concluyo esta columna señalando que, no todo termina con la presentación de tu Declaración, a través del cálculo que hayas hecho de tu impuesto a pagar, sumando tus ingresos y restando las deducciones autorizadas por la ley. Ello ya que la propia legislación fiscal, concede al SAT hasta 5 años a partir de la fecha en que hayas presentado tu declaración, para ejercer sus facultades de revisión (si no presentaste Declaración el plazo aumenta a 10 años); lo que puede hacer el SAT, a través de una visita en tu domicilio fiscal que puede durar hasta 12 meses, o con requerimientos de información y documentación también durante un plazo de 12 meses (la llamada coloquialmente revisión de gabinete o escritorio); o bien te puede realizar en un plazo más breve y en casos específicos la novedosa revisión electrónica a través exclusivamente de tú buzón tributario.
La relación entre Fisco-SAT y contribuyente es una relación vertical, de desbalance, de sujeción, de potestad, como hemos comentado en este espacio. Por eso me gusta decir, parangonando al poeta Arthur Rimbaud: “Hay que reinventar la relación Fisco-contribuyente”, al evocar la célebre frase del vate francés: “Hay que reinventar el amor”. O no te parece, querido lector?
Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara.
Ex titular y fundadora de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.