OPINIÓN DIANA BERNAL

Buzón Tributario: Tú línea directa con el SAT

Hoy hablaremos de la importancia de que, habiliten su buzón tributario que es su forma de comunicación digital directa con el Servicio de Administración Tributaria.

Buzón Tributario: Tú línea directa con el SAT.
Buzón Tributario: Tú línea directa con el SAT.Créditos: Pixabay
Escrito en OPINIÓN el

Como he platicado muchas veces en este espacio, México puede presumir de una de las más modernas, diversificadas y extensas plataformas digitales del mundo, operada por el órgano recaudador para controlar, recibir y eficientar, el pago de contribuciones.

Son décadas ya en que se viene trabajando con este objeto y a la administración tributaria actual operada por Raquel Buenrostro, le ha tocado cosechar frutos pero también continuar los avances.

No en vano, esta verdadera maga de la recaudación (reconocida incluso a nivel internacional por haber sostenido las cifras de recaudación en plena pandemia) ha ido explorando y comprobando la utilidad de la plataforma digital en el control de los contribuyentes y el cumplimiento oportuno y veraz de sus obligaciones.

Hoy hablaremos de la importancia de que, como lo dispone el Código Fiscal de la Federación, todos los contribuyentes habiliten su buzón tributario que es su forma de comunicación digital directa con el Servicio de Administración Tributaria, SAT,

El Buzón Tributario es un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del SAT que sirve tanto para que, Uno, éste notifique cualquier acto o resolución que emita respecto de los contribuyentes (ya sea a su favor o en su contra), por medio de documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido y también para que SAT envíe “mensajes de interés”.

Dos, los contribuyentes presenten, a través del Buzón, cualquier tipo de promociones, solicitudes, avisos, o den cumplimiento a requerimientos de la autoridad fiscal, igualmente a través de documentos digitales.

El Buzón Tributario tiene que ser habilitado a través de la e-firma o firma electrónica (personas morales) o de la e.firma, e.firma portable o Contraseña (personas físicas). Paralelamente es importante proporcionar los medios de contacto y mantenerlos actualizados. Éstos medios tienen que ser, por lo menos un correo electrónico (se pueden proporcionar y registrar hasta cinco) y un número de teléfono celular.

De este modo, a través de la contraseña o la e firma, los contribuyentes, personas físicas y morales, pueden habilitar en línea su buzón tributario.

Ahora, ¿cómo funciona? pues resulta que cuando el SAT te notifique algún acto administrativo, como el requerimiento de información para iniciarte un procedimiento de comprobación o la determinación de un adeudo o el inicio del cobro y embargo de un crédito fiscal; te enviará primero un correo electrónico o un mensaje de texto (Ojo nunca un Whats, o un Telegram o cualquier otro) a los medios que proporcionaste como contacto.

A través de ese correo o mensaje a tu teléfono móvil, se te avisará que tienes una notificación en tu Buzón y a partir de ahí el contribuyente tiene tres días siguientes para abrir el buzón, perfeccionando con esto la notificación para efectos legales. Si al cuarto día, de recibido el mensaje o correo, el contribuyente no ha abierto el Buzón, la notificación del acto o resolución del SAT se tendrá por hecha aunque no haya abierto el buzón y, de este modo, el plazo de 30 días hábiles, por ejemplo, que la ley da para pagar o interponer un medio de defensa en contra de algún adeudo que haya podido determinar el SAT, empezará a correr en perjuicio del contribuyente.

Además, otra grave consecuencia de no habilitar el Buzón tributario y/o no tener actualizados los medios de contacto, es que se entenderá que el contribuyente se opone a la notificación y ésta se hará por estrados, que es una especie de lista o boletín electrónico general que se encuentra en el portal del SAT, donde tendrá que buscarse si existe o no una notificación para un determinado contribuyente, sin la comodidad y seguridad del buzón personalizado.

Cabe señalar que aunque actualmente el SAT, a través de un reciente boletín, aplazó hasta el 31 de diciembre de este año, la imposición de la multa por no haberse habilitado el buzón tributario, el artículo 86-D del Código Fiscal establece como infracción no habilitar el buzón tributario, o no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto; lo que dará lugar a la imposición de una multa de $3,080.00 a $9,250.00.

Para resolver todas la dudas en este tema puedes acudir al Mini sitio del Buzón Tributario http://omawww.sat.gob.mx/BuzonTributario/Paginas/index.html

O bien acudir a PRODECON, si es que tienes alguna duda o problema para habilitar tu Buzón.

¿Listo entonces para recibir mensajes y correos del SAT?

~ Diana Bernal Ladrón de Guevara.

Ex titular y fundadora de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.