OPINIÓN DIANA BERNAL

Cuando puede SAT enviarte a Buró de Crédito y porqué

El 'Buró de crédito' tiene como objetivo recopilar y entregar información sobre el historial crediticio de personas físicas como morales.

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Los denominados “Burós de crédito” son sociedades privadas de Información Crediticia (SIC), reguladas tanto por la ley de la materia como por la CNBV, y que tienen por objeto recopilar y entregar la información sobre el historial crediticio de personas tanto físicas como morales.

En México hay sólo tres sociedades autorizadas que operan con estos fines. Según datos visibles en la página oficial de Condusef, tan sólo en 2021, tuvieron 290,954 reclamaciones de los usuarios, ocupando el segundo lugar en quejas, si bien muy por debajo de los Bancos que tuvieron casi 6 millones, pero muy por encima, en cambio, de todas las demás sociedades de crédito.

En los últimos días ha tenido mucha difusión la noticia de que el Servicio de Administración Tributaria, SAT, incrementó durante los cuatros primeros meses del presente 2022, en 67% el número de contribuyentes enviado a buró de crédito. En virtud de una solicitud por transparencia, el órgano recaudador reveló que tan solo por lo que toca a Personas Físicas, el número reportado pasó de 328 mil 847 en promedio mensual en 2018 a 555 mil 34 contribuyentes en 2022. Es decir, un aumento impresionante por decir lo menos.

Sin embargo, a partir de esta cifra remarcable, hubo voces poco informadas que declararon a diversos medios, que las personas enviadas al buró, no solo se veían perjudicadas al disminuir su capacidad de ser sujetas de crédito, sino que igualmente el SAT podría congelarles sus cuentas bancarias o restringirles el CSD (Certificado de Sello Digital) que es el instrumento indispensable para que un contribuyente pueda facturar los bienes o servicios que comercializa y ofrece. Asimismo la información se volvió muy genérica al difundirse que cualquier adeudo o discrepancia con el órgano fiscalizador, podía hacer que éste enviara al contribuyente a buró de crédito.

Es pertinente en beneficio de la sociedad en general, que no es experta en una materia tan compleja como la fiscal, aclarar varios de estos puntos. En primer lugar lo único novedoso de esta información es el incremento de personas enviadas por SAT a buró de crédito, ya que se trata de una vieja facultad que el artículo 69 de Código Fiscal de la Federación(CFF), otorga a las autoridades fiscales como excepción a la obligación de guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los pagadores de impuestos. Es así pues dicha reserva no comprende “la información relativa a los créditos fiscales firmes de los contribuyentes, que las autoridades fiscales proporcionen a las sociedades de información crediticia (burós de crédito) que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia”

Cómo fácilmente puede verse de la redacción de la norma (Art. 69 del CFF), el único supuesto que autoriza al SAT a enviar a los contribuyentes al buró de crédito es necesariamente que tengan a su cargo Créditos Fiscales Firmes.

Es decir, no basta con que el contribuyente no haya presentado alguna o algunas declaraciones fiscales o que este llevando a cabo conductas elusivas o evasivas de impuestos; sino que en todo caso es necesario que el SAT le haya iniciado algún procedimiento de revisión o determinación, del que haya derivado un adeudo perfectamente determinado en cuanto a monto, concepto, periodo y fundamentos y motivos del mismo. Resultando indispensable, además, que el SAT le haya notificado dicho adeudo a ese contribuyente por buzón tributario y que hayan transcurrido treinta días sin que éste lo haya pagado o bien impugnado en algún medio de defensa y garantizado su cobro.

Es decir que en todo caso el embargo de cuentas bancarias o la probable restricción del CSD, con que algunas voces han dicho que te puede sancionar el SAT si te envía a buró de crédito, son consecuencia de que no hayas pagado el adeudo fiscal determinado, notificado y firme; ya que la única consecuencia específica de que SAT te mande a buró de crédito, es esa, o sea la misma que si cualquier banco o tienda departamental, etc, te enviara, es decir que al afectarse tu historial crediticio, se haga difícil o a veces, hasta imposible que algún negocio o institución de crédito te financie.

Es bueno e importante estar al corriente con el SAT, pero no dejes que te intimiden voces poco informadas con sanciones que ni la ley fiscal establece, ni el SAT aplica.

Diana Bernal Ladrón de Guevara.

Ex titular y fundadora de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.