Comentaba en pasadas ocasiones en esta columna diversos cambios que trajo la llamada Miscelánea o reforma fiscal para este año de 2022.
Uno de ellos, que en plena mitad del año, está alcanzando una relevancia grave e inusitada, es la reforma que sufrió el Artículo 29-A, del Código Fiscal de la Federación (CFF), para adicionar, en su fracción IV, nuevos requisitos para la expedición o emisión de CFDIs (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet; nuestras modernas “facturas” digitales). Se trata de requisitos que debe cumplir quien emite el CFDI, pero se refiere a datos de aquél o aquélla persona a favor de quien se expide (es decir del receptor del CFDI).
De este modo, los CFDI que se expidan a partir del próximo 1 de julio (plazo que dio el SAT para la utilización obligatoria de la nueva factura 4.0), deberán contar con diversos datos del receptor a quien se emite el comprobante, algunos que ya eran obligatorios (Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social); y uno nuevo al que hoy nos referiremos: el CP, código postal del domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expida el comprobante fiscal, es decir, del receptor.
El problema está en los innumerables CFDIs de nómina que las empresas, patrones o empleadores deben emitir para amparar el pago de sus salarios a sus trabajadores y que obligatoriamente deberán contener el CP del domicilio de cada trabajador o trabajadora; para lo cual, los empleados deben obtener del Servicio de Administración Tributaria SAT, el documento digital denominado Constancia de Situación Fiscal donde aparece su RFC, nombre, actividades económicas, regímenes a que ésta sujeto y su domicilio con el obligado CP.
Solo validando esta información a través de la Constancia de Situación Fiscal podrá el empleador contar con la información fiscal fehaciente y necesaria para pagar su nómina; pues si bien el pago de los salarios no puede retenerse sin causa justificada; esto no exime a los contribuyentes (que son todos quienes obtienen ingresos como en este caso los trabajadores), de cumplir con los requisitos fiscales necesarios para que el patrón pueda expedirles el comprobante fiscal digital de nómina, con los requisitos que el CFF establece y de esa forma poder hacer, con toda certeza jurídica, deducible de sus impuestos, el pago de salarios.
En este momento, por lo tanto, existe una gran presión por parte de miles de trabajadores que requieren obtener su Constancia de Situación Fiscal. La problemática llegó a tal extremo que el propio pasado domingo 29 de mayo, el SAT emitió su COMUNICADO 28, donde invita a todas las personas dadas de alta en el (RFC) a generar su Constancia de Situación Fiscal vía remota o incluso presencial.
Son tres las alternativas que ofrece el SAT, para generar la Constancia por vía remota. Las dos primeras operan si ya estás dado de alta en el RFC y cuentas con tu contraseña actualizada; caso en que puedes 1. Acceder al Portal del SAT y en la sección de “Otros trámites y servicios”, dar clic en “Genera tu Constancia de Situación Fiscal”; 2. SAT Móvil: A través de la aplicación respectiva desde cualquier celular o tableta.
La última alternativa vía remota opera para cuando aún no tienes tu contraseña actualizada, caso en que puedes acceder también por Internet vía remota a SAT ID: para lo cual ya necesitas Identificación oficial vigente; RFC a 13 posiciones; Correo electrónico personal y Número de teléfono celular a 10 posiciones.
Ah bueno, pero si no, no te preocupes el SAT ofrece que puedas ir “sin cita” a sus oficinas SAT para obtener la Constancia. Sólo se necesita llevar una identificación oficial y hacer una fila de varias horas o incluso madrugar pero si bien te va saldrás airosa y feliz con tu Constancia.
Finalmente el SAT también está ofreciendo de último minuto apoyos extra para empresas con muchos trabajadores:
- Si se trata de una empresa con más de 400 trabajadores, el representante legal podrá solicitar apoyo masivo en el correo electrónico cifmasivo@sat.gob.mx. Y con esto el SAT establecerá un horario específico para entregar las constancias a cada uno de los trabajadores en las oficinas del SAT de manera personal y contra identificación oficial. O bien
- Tratándose de empleadores con más de 1,000 trabajadores, el SAT ofrece entregarlas en las oficinas de la propia empresa o establecimiento.
Lo que no se acaba de entender es porque el SAT tiene que entregar formal y por escrito una Constancia de Situación Fiscal, que es esencialmente un documento digital, el cual podría validarse directamente por las empresas en la plataforma del SAT, sin tener que movilizar a decenas o cientos de miles de trabajadores, muchos de los cuales cargan con la amenaza de no cobrar su salario a partir de julio si no obtienen la famosa constancia.
Con tantos avances digitales este proceso pudo hacerse en línea entre empleadores y SAT.
Se supone que estas medidas lograrán la identificación fiscal indubitable de cada trabajadora y trabajador. Y evitarán el robo de la identidad fiscal. Veamos si no acaba como el título de la comedia de Shakespeare: “Much ado about nothing”: “Mucho ruido y pocas nueces” o “Tanto para nada”
Diana Bernal Ladrón de Guevara.
Ex titular y fundadora de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente..