Hoy seguiremos con el tema de los diversos requisitos y topes que la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece respecto de las diferentes deducciones que los contribuyentes Personas Físicas (PF) pueden efectúar al presentar su Declaración Anual (DA). Me referiré a las deducciones previstos en las fracciones IV y V del artículo 151. La deducción de intereses pagados por créditos hipotecarios para la adquisición de una vivienda y la deducción referente a las aportaciones complementarias a las cuentas individuales para el retiro (Afores), así como a las cuentas de planes personales de retiro, establecidos con ese único fin.
Las deducciones personales fueron declaradas por la SCJN como no estructurales, es decir, no resultan indispensables para generar el ingreso. Y por lo tanto, la conclusión es casi casi que son una concesión gratuita del legislador, pues además también es criterio judicial que no tutelan o cubren el mínimo vital.
Con estos criterios tan poco garantistas y lejanos, en mi opinión, al espíritu del Artículo 1 de nuestra Constitución que establece cómo deben reconocerse y garantizarse los Derechos Humanos de los gobernados, el legislador en materia fiscal prácticamente tiene carta abierta al regular las llamadas deducciones personales, las cuales, como hemos comentado en este espacio, solo pueden hacerse valer en la DA.
Así, si pediste uno o varios créditos hipotecarios para adquirir una vivienda, es decir una casa habitación (en el sentido semántico del término), los requisitos para deducir los intereses que pagas al banco u a otras instituciones del sistema financiero (se incluyen Infonavit y Fovisste) son, en primer lugar, que hayan sido efectivamente pagados y se trate únicamente de los intereses reales (no el monto nominal que pagaste); siendo la institución financiera la que está obligada a expedir comprobante fiscal en el que conste el monto del interés real pagado por el contribuyente en el ejercicio de que se trate, o sea que el monto a deducir ya debe venir pre-llenado en tu DA.
Para 2021 disminuyó muchísimo el monto de los intereses reales pagados por créditos hipotecarios ya que la tasa de inflación fue superior a la tasa de interés de Banxico.
Otro requisito es que la vivienda adquirida mediante crédito, sea aquélla en donde efectivamente viva el contribuyente; es decir si adquiriste un crédito para pagar una segunda vivienda que compraste como inversión o como casa de descanso vacacional, no se puede deducir ningún interés, aún cuando este beneficio de la deducción de intereses reales por crédito hipotecario no lo estés usando para tu casa habitación.
Finalmente el monto total del o los créditos hipotecarios que hayas adquirido para tu casa habitación no puedo exceder de 750 mil UDIs (Unidades de Inversión, para 2021, un poco más de cinco millones, sesenta mil pesos.
Por otra parte, si eres trabajador y decidiste haciendo un esfuerzo, dar una aportación complementaria a tu cuenta de ahorro para el retiro en la subcuenta especial correspondiente, puedes deducir ese monto pero con un tope: Que no exceda del 10% de tus ingresos declarados o de 5 UMAs elevadas al año, lo que ocurra primero (163,497 pesos).
Igual tope aplica si laboras en forma independiente y haces aportaciones a cuentas de planes personales de retiro, establecidos con ese único fin y administradas por instituciones financieras, las cuales es importante verifiques, tengan autorización previa del SAT, para manejar ese tipo de cuentas para el retiro.
Es importantes que recuerdes que las aportaciones para el retiro sea a la Afore o a la cuenta personal, solo pueden retirarse cuando cumplas 65 años de edad y en caso de fallecer antes del momento del retiro, tú beneficiario designado o heredero, estará obligado a acumular los ingresos que obtenga de la cuenta, es decir deberá pagar impuesto sobre la Renta por ellos; lo que en mi opinión constituye una grave iniquidad pues si el dinero se encuentra en otro tipo de cuenta o depósito o.bien en efectivo, al formar parte de la masa hereditaria, no causa ningún impuesto para quienes reciban la herencia.
Bueno, un punto positivo tratándose de la deducción de aportaciones complementarias a la Afora o a cuentas de planes personales de retiro, es que no entran en el límite o tope general de deducciones personales que puede hacer el contribuyente en un año de calendario (15%de sus ingresos o 5 UMAs anuales lo que ocurra primero) sino que el 10% a deducir es adicional a ese 15%.
O si te toca el tope de las UMAs podrás deducir hasta 5 elevadas al año por aportaciones de retiro y otras 5 por el resto de tus deducciones personales.
Diana Bernal Ladrón de Guevara.
Ex titular y fundadora de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
Twitter @DianaBernalLa1