Cómo he comentado varías veces en este espacio, la Declaración Anual (DA) de impuestos de las Personas Físicas (PF), es prácticamente el único momento en el que los contribuyentes como seres humanos vulnerables, podemos obtener del Fisco un reconocimiento, aún sea parcial, de los gastos que tenemos que erogar para mantenernos en vida saludable.
Es decir, llega la oportunidad, al presentar nuestra DA en abril, de que podamos deducir de los impuestos que hayamos pagado o vayamos a pagar por nuestros ingresos en 2021, los gastos que durante ese año tuvimos que efectuar en materia de salud, ya sea en beneficio propio o de nuestros ascendientes y descendientes en línea recta (padres, abuelos e hijos o nietos) y de nuestro cónyuge o concubino.
Mencionaré primero cuáles son esos gastos en materia de salud que pueden deducirse en la presentación de la DA:
- Honorarios médicos, de enfermería, dentales, o por consultas en materia de nutrición y psicología, siempre y cuando los servicios se hayan prestado por profesionales con el título correspondiente.
- Gastos hospitalarios incluidas las medicinas que se hayan empleado en la hospitalización y que estén incluidas y desglosadas en la factura correspondiente
- Gastos médicos por incapacidad o discapacidad, incluyen prótesis y aparatos de rehabilitación.
- Análisis clínicos y estudios de laboratorio ,
- Primas por seguros de gastos médicos
- Anteojos o lentes correctivos hasta por 2,500 pesos.
Y por último mencionaré también aquí la deducción de gastos funerarios.
Es relevante y de interés para el lector, mencionar que las medicinas compradas y facturadas por el contribuyente, no son deducibles.
Por lo que toca a los gastos que si se pueden deducir, existen diversos requisitos para que el SAT nos los reconozca, además de que todos ellos están sujetos en su monto deducible al tope general e incluso a topes especiales para algunos.
En primer lugar, el requisito esencial para poder deducir estas erogaciones en materia de salud, es que respecto de todos hayamos solicitado y se nos haya emitido en su momento el CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) o factura respectivo. De este modo, ya deberá aparecer incluso pre-cargado en nuestra DA.
En cuanto a forma de pago, pueden ser pagados en efectivo si no rebasan los 2 mil pesos. Excepto los honorarios a profesionales de la salud, a que me referí en el numeral 1 anterior, los cuales necesariamente tienen que ser pagados siempre mediante instrumento financiero (tarjeta de débito, crédito, cheque, transferencia bancaria), para poder hacerlos deducibles.
Por el contrario los gastos funerarios pueden pagarse íntegramente en efectivo.
Ahora la parte fina o delicada de todo esto, es que los gastos en materia de salud se enfrentan a otros relevantes topes general y especiales para su deducibilidad.
En primer lugar, está el tope general que enfrentan las deducciones para PF (desde la reforma de 2014), es decir en ningún caso pueden exceder el tope del 15% de los ingresos declarados del contribuyente o de 5 UMAs elevadas al año (lo que ocurra primero)(alrededor de 164 mil pesos para 2021). Como ejemplo si el trabajador percibió ingresos por 500 mil pesos en el pasado año, solo podrá deducir hasta 75 mil pesos. En cambio si obtuvo más de un millón cien mil pesos, su tope no será el del 15%, sino las 5 UMAs anuales que son una cantidad inferior.
Además de ese tope general, hay gastos en materia de salud que enfrentan topes especiales. Por ejemplo tratándose de lentes o anteojos solo podrás deducir un máximo de 2500 pesos, por cada erogación que hayas hecho en este renglón (por ejemplo lentes correctivos para tu cónyuge y para tu menor hija).
Asimismo los gastos funerarios están topado a una UMA anual, o sea que máximo se pueden deducir 32,693.40 pesos.
Toda esta información insisto ya deberá venir prellenada en tu DA y en caso de que no sea así, podrás ingresarla manualmente, siempre que cuentes con el CFDI y cumplas con los requisitos y topes que hemos mencionado.
Bueno, pero aún existe un candado más, para mí el más preocupante, y es que la Ley del Impuesto sobre la Renta, prevé en su artículo 151, fracción I, que tratándose de los gastos en materia de salud que erogues por cuenta de tus hijos, nietos, cónyuge, concubino o padres o abuelos; solo podrás deducirlos si estas personas no obtuvieron ingresos equivalentes o superiores a una UMA anual (32,693.40 según datos del INEGI).
Lo anterior es grave pues si, por ejemplo, un contribuyente tiene a su padre anciano enfermo y este solo recibió durante 2021 su pensión que es equivalente a un salario mínimo mensual (aproximadamente la escasa cantidad de 5,186 pesos); ya entraría en la excluyente de la ley y no podrás deducir los gastos médicos u hospitalarios con que llegues a apoyarlo. Igual si tú hija estudiante universitaria ya tiene algunos ingresos, por realizar algún trabajo para apoya a su economía y la de la familia, si rebasa la UMA anual, es decir tiene ingresos por más de 32,693.40, ya no podrás deducir sus gastos médicos y hospitalarios.
Así es nuestro sistema fiscal complejo, esquivo y muchas veces inequitativo. Aun así no dejes de presentar tu DA pues si tienes gastos deducibles en materia de salud, lo más seguro es que obtengas un saldo a favor; que el SAT ofrece devolver en días, lo que te permitirá contar, aunque sea con algún dinero extra para la casi siempre ( y más en estos tiempos) apretada economía familiar.
Diana Bernal Ladrón de Guevara.
Ex titular y fundadora de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.