Dentro de la serie de columnas que en este espacio he venido dedicando a comentar sobre la Declaración Anual (DA) de Impuesto sobre la Renta (ISR) 2021 de las Personas Morales (PM) cuyo plazo de presentación vence mañana jueves 31; toca hoy referirme a las pérdidas fiscales, así como al impuesto a favor que puede resultar para la empresa y respecto del cual podrá optar por su devolución o bien su compensación contra pagos ulteriores del propio ISR.
Recordemos que según el artículo 57 de la Ley del ISR, las pérdidas fiscales se producen cuando los ingresos acumulables de la corporación son superados por las deducciones autorizadas. Es decir la empresa no sólo no logró generar utilidad sino que su operación de ese año la llevó a generar un déficit, un saldo negativo denominado, para el caso, pérdida fiscal.
Esa pérdida fiscal que debe declarase en la DA de 2021, podrá ser disminuida, incluso actualizada, hasta agotarla, de las utilidades fiscales que la empresa llegue a generar hasta en los 10 ejercicios posteriores a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración en que se obtiene la pérdida. Es decir la generada en 2021 podrá ser disminuida hasta el 31 de marzo de 2032. Eso sí, cuando pudiendo disminuir pérdidas de las utilidades que generó la empresa en uno de esos 10 ejercicios siguientes, no se hace, se pierde el derecho hasta por la cantidad correspondiente a la que podría haber disminuido.
Varios contribuyentes se han quejado de que en el el aplicativo para presentar la DA 2021 no aparecen las pérdidas pendientes de disminuir de ejercicios anteriores, para lo cual el SAT ha propuesto varias "soluciones", ente ellas, la de presentar una complementaria con algún dato diferente por el año en que se declaró la pérdida. Problema complejo que dejamos aquí anotado y que desde luego es motivo permanente de desgaste para el gremio contable.
Ni que decir tampoco de que las pérdidas son por regla general (salvo excepciones muy específicas que no son materia de esta columna) intransferibles.
A la determinación de la pérdida fiscal se le incrementa, en su caso, la participación de utilidades a los trabajadores (PTU) cuando hubo pago de ésta durante el ejercicio en que se declara en este caso, el 2021.
Ahora, si aún con la disminución de alguna pérdida pendiente, proveniente del remanente declarado por el contribuyente en 2020 y restada la PTU pagada en el ejercicio, la empresa obtiene aún un saldo positivo, a éste la ley, en su artículo 9, le denomina resultado fiscal y se le aplica la tarifa del impuesto, es decir, el 30%.
Pero resulta que determinado el impuesto a cargo, el contribuyente aún podrá acreditar (o sea restar) el ISR acreditable pagado en el extranjero y el saldo total pagado en sus doce declaraciones provisionales del ejercicio.
De este modo es factible que tu empresa tenga saldo a favor, y podrá optar, o bien, por solicitar una Devolución de impuestos; lo cual puede hacer dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya presentado la DA con saldo a favor.
En una segunda opción la persona corporativa contribuyente con saldo a favor puede optar también por compensar el impuesto pagado en exceso contra futuros pagos provisionales. Sin embargo, al haber desaparecido desde el año 2020 la compensación universal de impuestos, el saldo a favor se podrá compensar exclusivamente contra el ISR y ya no contra IVA o contra cualquier otro gravamen, con lo que desapareció, en mi opinión, un derecho fundamental de cualquier acreedor en este caso los contribuyentes de acogerse a las formas de extinción de las obligaciones reconocidas desde el derecho romano.
Finalmente no olvides que si optas por compensar el ISR que resultó a favor de tu empresa por virtud de la presentación de tu DA, tendrás que presentar el aviso de compensación correspondiente dentro de los cinco días siguientes como regla general.
Diana Bernal Ladrón de Guevara.
Ex titular y fundadora de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.