Si estás en un régimen corporativo como sociedad mercantil, sociedad o asociación civil, sociedades del sistema financiero, sociedad cooperativa de producción, entre otras, tributando conforme al Título II de la LISR (Ley del Impuesto sobre la Renta) que establece el Régimen general para pago de impuestos de la PM (Personas Morales) no olvides que este mes Marzo es el que tienes para presentar tu Declaración Anual de ISR (DA).
Si bien el ISR es una contribución que requiere ser declarada y pagada provisionalmente cada uno de los 12 meses del año, se trata de un impuesto cuya declaración, determinación y pago definitivo es anual. Es decir no importa si en un mes te fue muy bien en tu empresa y tuviste utilidad o si en otro tus gastos de operación superaron a tus ingresos; lo que importa es el Resultado fiscal del año, (ingresos menos deducciones y en su caso pérdidas de ejercicios anteriores a 2021) que te dará o tu remanente de impuesto a pagar o bien tu saldo a favor que podrás compensar o solicitar su devolución, contra pagos del propio ISR únicamente.
Así, todas las empresas o corporaciones desde las Mypimes hasta los Grandes Contribuyentes, deben determinar su DA del ISR a su cargo del ejercicio en este caso 2021 y pagar a más tardar el jueves 31 de marzo de 2022.
Las consecuencias de no presentar en tiempo la DA de las PM pueden ser muy negativas. La primera es que la empresa puede hacerse acreedora desde una multa entre $1400 a los $17,370; hasta sanciones más graves como que la autoridad fiscal pueda determinar una estimativa del impuesto a pagar y/o cancelar el CSD de la sociedad lo que le impedirá poder emitir comprobantes fiscales (CFDI) para poder facturar y cobrar los ingresos por su actividad. Otra consecuencia muy grave es que hasta que no se presente la DA no empieza a correr el plazo de 5 años de caducidad para que la autoridad fiscal ejerza sus facultades de revisar esa DA de la empresa, para verificar si fue correcta la determinación y pago del impuesto. Y si de plano la DA no se presenta el plazo que tendrán las autoridades para revisar el ejercicio respectivo, se amplía a 10 años, en este caso, el 2021, concluirá hasta el 31 de marzo de 2032.
Ahora: Qué necesitamos para presentar la DA de nuestra empresa? Lo primero, como ya hemos comentado en este espacio es contar con la e firma actualizada. Con ella el contribuyente, o la contadora o contador de la empresa podrá acceder a Mi portal en la página del SAT y descargar el formato de la DA que este año trae más campos pre-llenados.
Explica el SAT en sus tutoriales, la DA de PM se compone de 5 secciones o apartados:
- Ingresos: Aquí se encuentran precargados los nominales según pagos provisionales del año o ejercicio que se declara, en este caso, el 2021. En cambio habrá que llenar en forma manual, aquéllos ingresos que solo se declaran anualmente como los obtenidos en el extranjero o por venta de inmuebles.
- Deducciones Autorizadas:
- Sueldos y salarios precargados de los CFDI de nómina.
- Gastos.
- Honorarios a PF con retención enteradas.
- Pagos del impuesto por arrendamiento inmuebles.
- Inversiones:
- Costo de lo vendido.
- Finalmente se pueden agregar más gastos seleccionandolos de un catálogo que aparece en la aplicación.
- Determinación De la base gravable o sea la cantidad que resultó en utilidad fiscal al ser superiores los ingresos a las deducciones y a la que se aplica el impuesto:a continuación aparecen los remanentes de pérdidas de ejercicios anteriores a 2021 y de esta forma se presenta por el Aplicativo, la Utilidad fiscal antes de la PTU (que se pagó en el ejercicio) . Así como posteriormente el Resultado fiscal sobre el que se aplica la tasa de impuesto del 30% apareciéndose el Impuesto a pagar menos los pagos provisionales que se hicieron el ejercicio.
- Sección de pago. Aquí puede aplicarse compensación o algún estímulo. Y finalmente:
- Datos adicionales en donde aparece el campo de coeficiente de utilidad del ejercicio, el cual se ocupará para determinar los pagos provisionales del siguiente.
Finalmente el aplicativo nos permite volver a revisar toda la DA, si estamos de acuerdo validarla con la e-firma y obtener la línea de captura para proceder al pago, el cual puede ser por transferencia bancaria, tarjeta de débito o crédito o cheque.
Esperemos que los contribuyentes puedan cumplir en tiempo y forma, todo parece muy sencillo; pero luego no pueden modificarse algunos campos sino por presentación adicional de declaraciones complementarias que modifiquen los datos precargados en el aplicativo de DA, o bien resulta difícil acceder o continuar en la página electrónica; o bien después de un tiempo de espera te saca de la página y tienes que volver a entrar; o bien hay empresas que, pese a las facilidades adicionales que el SAT ha ofrecido y que comentamos en pasada colaboración, aún no han podido actualizar su firma electrónica; sobre todo por los problemas que frecuentemente presenta el sistema de fila o cola de citas virtual. Pero eso ya es otro tema.
Mucha suerte con la presentación de la DA de tu empresa o sociedad. No es por presionarte pero te quedan solo 15 días!
Diana Bernal Ladrón de Guevara.
Ex titular y fundadora de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.