Con la reforma fiscal que entró en vigor el pasado 1 de enero del presente año, vienen nuevos e innumerables cambios, varios de los cuales hemos comentado en este espacio semanal.
Aunque pudieran considerarse menores, los cambios que experimentó el Artículo 29 A del Código Fiscal de la Federación, en cuanto a los requisitos que deben contener los CFDI, (Comprobantes fiscales digitales por internet) (facturas para los no iniciados); es interesante leer los añadidos a su fracción IV que quedó así IV: La clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social; así como el código postal del domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expida, asimismo, se debe indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal."
Ello significa que ahora ya no bastará con poner el Registro Federal de Contribuyentes o RFC de quien solicita la factura, sino que además forzosamente deberá constar el nombre o razón social del receptor de la factura o CFDI, el CP de su domicilio y, lo más destacable: la clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal.
Como sabemos el SAT se duele de que ha habido un uso y emisión indebida e incluso dolosa de facturas y seguramente es uno de los motivos por que aumentan los requisitos de los CFDI.
También se han presentado abusos con personas que piden facturas o CFDIs por compras o servicios que no son deducibles, siendo de las más comunes la ropa (salvo uniforme de trabajo), medicamentos y restaurantes (salvo 8.5% en comidas de trabajo estrictamente indispensables), o gastos de viaje, pasajes alimentos (salvo viáticos con los topes respectivos).
De esta manera, si al pedir su CFDI por el bien o servicio que le prestaron, el contribuyente no proporciona el uso fiscal que le dará, corre el riesgo de que el CFDI se emita con error en la clave de uso o bien se ponga la clave S01 "Sin efectos fiscales".
Y es que también se han incrementado con esta reforma notoria y desproporcionadamente las multas por no cancelar y además, en forma oportuna, los CFDI que se emitan con errores.
Las multas pueden ser entre el 5 y el 10 % del monto del comprobante fiscal (!!) y el plazo fatal para poder cancelar un CFDI con errores es el 31 de enero del año siguiente (plazo ampliado un mes por resolución miscelánea, ya que el Código Fiscal limita la cancelación al mismo año en que se expidió).
Pues el caso es que el SAT ya estrenó su nuevo "Catálogo de Uso de Comprobantes" vigente desde el primero de enero de este año pero con obligatoriedad hasta el 1 de mayo de 2022.
De este manera si tienes la costumbre sistemática de cuando te pregunten por el uso que darás a la factura que solicitas, contestar "Por definir", esta clave ya no será válida y también debes tener precaución y no cargar todo a "Gastos en general"; corres el riesgo de que no especifiques con exactitud el uso del comprobante fiscal, que ahora es requisito indispensable para la validez del CFDI.
Diana Bernal Ladrón de Guevara.
Ex titular y fundadora de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.