Con datos calificados prácticamente como un triunfo por las autoridades competentes de la STPS y del IMSS, la reforma que prohíbe el suministro de personal (cómo no sea para servicios u obras especializadas) entró en pleno vigor el pasado miércoles 1o de septiembre, después de la prórroga de un mes adicional, el cuarto, otorgada en periodo legislativo extraordinario por el Congreso.
Con un dato inicial que se manejó por las propias autoridades de 5 millones de trabajadores subcontratados que no eran reconocidos como tales por la empresa a la que realmente prestaban sus servicios, las autoridades presumieron que en 4 meses fueron transferidos 2,745,000 trabajadores y que además se produjo un atractivo y nada despreciable incremento en el salario base de cotización al IMSS equivalente al 12% en promedio.
De esta forma el proceso resultó ejemplar, ya que los trabajadores no solamente fueron transferidos con el patrón real y percibirán la participación de utilidades que este genere en su momento; sino que además en promedio hubo aumentos de sueldo diario de 475.8 pesos a 532.7, sin embargo, también existen otros datos.
En primer lugar y, pese al indudable esfuerzo de autoridades de la Secretaría del Trabajo, hasta el 31 de agosto, de 120,000 empresas susceptibles de inscripción en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados, REPSE, solo un poco más de la mitad, 65,000 de ellas concluyeron con el proceso del registro.
Adicionalmente el propio Instituto Mexicano del Seguro Social señaló que a 575,000 trabajadores de los más de 2,700 millones transferidos se les redujo su salario en un 23%.
Pero la más relevante pregunta es: Si tan sólo se transfirieron al patrón real 2,745,000 trabajadores, es decir un poco más de la mitad de los 5 millones que se reportaban en esquema de outsourcing o subcontratación: ¿Dónde están los 2,255,000 restantes? Y aquí no hay muchas respuestas posibles pues si aún no han sido transferidos es evidente que se está produciendo una violación al plazo que, prorrogado a 4 meses, dio la reforma para la sustitución patronal sin transmisión de activos.
O a menos que se trate de trabajadores que se quedaron a laborar con el subcontratista porque este se va a transformar en un proveedor especializado de obras y servicios? Es decir, realmente el REPSE controlará de manera eficaz que el suministro de personal solo sea para trabajos o actividades especializadas? Por ejemplo, una de las suministradoras de personal de mayor envergadura en nuestro país, publica en su página web que ofrece personal para todo un abanico de ""servicios especializados": Producción y Transformación, Ciencias de la Vida y de la Salud, Logística, Customer Services y Call Centers, Agroindustria, Ingeniería y Construcción, Administración y Promotoría y Ventas.
O sea, según parece, se puede ser especializado en múltiples servicios, inscribirlos todos en el REPSE y proporcionar el personal correspondiente? Realmente, era éste el objetivo de la reforma? Por ejemplo, se puede legítimamente "outsourcear" la "producción y transformación" (cómo ofrece esa empresa), no era precisamente el objetivo de la reforma que al pasar los trabajadores con el patrón real pudieran gozar de la PTU generada por la empresa productiva a la que se incorporaban? Por lo demás es sabido que las instituciones bancarias y grandes tiendas departamentales sí incorporaron a muchos trabajadores subcontratados a la nómina de la empresa.
Por ejemplo, incluso la actividad de centro de atención telefónica hubo de ser incorporada con sus trabajadores al banco, pues en múltiples foros, autoridades de Trabajo, dijeron que estos servicios formaban parte de la actividad financiera principal de la institución bancaria ya que se da asesoría a usuarios de los bancos.Bueno, pues mucho habrá que reflexionar, observar y supervisar en la práctica para verificar si efectivamente la reforma no se convierte en mero "gatopardismo"; o si, para variar, sólo se aprieta a algún tipo de empresas.
También queda observar la aplicación de la reforma por el SAT; ya que ningún pago a empresas que proporcionen servicios especializados podrá ser deducible si no cumple con varios requisitos, como la inscripción en el REPSE, comprobantes de pago de salarios de los trabajadores con los que le prestaron el servicio u obra, de las retenciones de impuestos a los mismos, así como el pago de cuotas al IMSS e Infonavit.
Atentos entonces a la implementación de la reforma, pues seguramente habrá algunos ajustes que el tiempo y la práctica han de mostrar.
Diana Bernal Ladrón de Guevara.Ex titular y fundadora de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.