No pude evitarlo, al escuchar acerca del relevante aumento del Salario Mínimo (SM) para 2022, vino a mi memoria un viejo comercial donde alguien presumía a un vecino o amistad su nueva casa y éste le respondía: "Mucha casa nueva pero estos muebles parten el alma".
La Constitución estable la exigencia de un SM para los trabajadores, el cual, dogmáticamente deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia (sic), en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.
Por su parte la Interpretación jurisprudencial de la SCJN ha sostenido como derecho humano fundamental el derecho al Mínimo vital.
De esta manera es como el SM está exento de cualquier descuento al ser la cantidad más baja que puede recibir una persona para proveer a su subsistencia y la de su familia.
Es decir no paga impuesto sobre la renta.
Ahora, si bien es loable que para 2022 el SM haya subido un 22% de 141.70 a 172.87;. lo cierto es que este aumento, aún insuficiente, y cuyo porcentaje más bien sirve de parámetro para el aumento de los salarios en la negociación de los contratos colectivos y los contratos ley; se ve afectado porque las exenciones fiscales que los trabajadores tienen para pagar menos impuestos respecto de sus otras prestaciones laborales (aguinaldo, prima vacacional, participación de utilidades, previsión social, pagos por separación como prima de antig\u00fcedad o indemnización constitucional, retiros de la Afore, pensiones); no se calculan con la base de SMS (como todavía dice la ley del Impuesto sobre la renta y cómo se hacía hasta antes de enero de 2016) sino que el parámetro para determinar el monto a deducir o que no causa impuestos se calcula a través de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que es una " referencia económica" es decir una creación artificial muy lejos del rango constitucional del SM.
La UMA es dada anualmente por el INEGI y es notoriamente inferior al SM, es más cada año se va separando más de éste.
Por ejemplo, para este año el SM fue de 141.70 mientras que la UMA solo tuvo un monto de 89.62, es decir hay una diferencia en decremento de alrededor del 35%.
Pongamos un ejemplo que aporte mayor claridad, si un trabajador gana un SM y en Diciembre, su empleador le concede un mes de aguinaldo (el aguinaldo mínimo es de 15 días), este trabajador recibirá 4251 pesos de aguinaldo; el cual si la exención se calculara como antes del Decreto de enero de 2016 (a salarios mínimos) estaría totalmente exento de impuestos pero como ahora la exención se calcula en UMAS sólo estará exenta la cantidad 2688.60 y por el resto es decir la diferencia con los 4251 pesos, se pagará el impuesto sobre la renta.
Considero absurdo y desmedido que a la clase trabajadora sólo se le permita una deducción máxima actual sobre su aguinaldo de 2688 pesos.
Si bien las UMAS se crearon para evitar la indexación inconveniente de otros factores como las multas administrativas; no deberían de ninguna manera aplicarse para calcular las exenciones fiscales a que tienen derecho los y las trabajadoras.
Otro ejemplo son los pagos por retiro, así si una trabajadora recibe tres salarios por su despido injustificado como establece la ley, solo estarán exentos no 90 días de SM (12,750 pesos) sino 90 UMAS, es decir 8064 pesos y la diferencia causa impuesto.
En su momento la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente PRODECON se opuso a que tetándose de exenciones fiscales para los contribuyentes se utilizará en su perjuicio la cantidad mucho menor que vale la UMA y no la mayor del SM; pero los tribunales federales tuvieron otro criterio aceptando que la UMA se puede utilizar en lugar del SM incluso para el cálculo de pensiones jubilatorias en determinados casos.
Sería deseable que dejando atrás el "período neoliberal" se otorgaran las exenciones a los trabajadores con base en el SM y su incremento (172.87 para 2022. Seguir utilizando las UMAS en esta materia es ir en reversa en la consolidación de un mejor ingreso para los trabajadores que busca este Gobierno.
Diana Bernal Ladrón de Guevara.
Ex titular y fundadora de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.