En la propuesta de reforma que presentó el Ejecutivo Federal el pasado año para entrar en vigor el que aún corre, se pretendía que el Servicio de Administración Tributaria podría hacer uso de cualquier herramienta tecnológica como grabadoras, cámaras de vigilancia o cualquier otra que permitiera recabar información para apoyarse en sus facultades de fiscalización o revisión de los contribuyentes y verificar domicilios fiscales.
Esta propuesta causó demasiado revuelo y oposición al grado de que fue rechazada finalmente en el Congreso. No obstante, en la reforma aprobada este año para 2023, publicada el pasado 12 de noviembre en el Diario Oficial de la Federación, pasó sin pena ni gloria la incorporación al texto legal de la especificación expresa de que, además de los servicios y medios digitales, que ya estaban a disposición del SAT, para verificar los domicilios proporcionados por los contribuyentes ahora aquél podrá también utilizar "cualquier otra herramienta tecnológica" que proporcione georreferenciación, vistas panorámicas o satelitales. Agregándose asimismo en la reforma para 2023 que ello servirá: "para la actualización de la información en el Registro Federal de Contribuyentes referente al domicilio fiscal de los contribuyentes."
Al añadirse al Apartado C del Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación la posibilidad textual de que las autoridades fiscales, ahora sí puedan utilizar no solo medios y servicios digitales, sino cualquier herramienta tecnológica para la actualización de la información relativa al domicilio fiscal en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ha llamado la atención que incluso una de éstas herramientas podrán ser los drones pues resultan idóneos para vistas geográficas o satelitales de georreferenciación.
Ha sido queja del SAT el que empresas llamadas coloquialmente "fantasmas" den como domicilio, ubicaciones inexistentes o que tienen otros destinos o bien se trate de lotes baldíos o terrenos bardeados, sin actividad alguna.
Cuando el verificador o empleado del SAT acude a estos domicilios , aportados por algunos contribuyentes en el RFC, se vuelve difícil o imposible su localización.
No olvidemos que el domicilio fiscal es el que disponen las normas o regulaciones fiscales. Es decir, no puede ser fijado de manera arbitraria por el pagador de impuestos, sino que debe tratarse del local donde se realizan las actividades económicas del contribuyente y, si éste no lo señala así, se considerará como tal su casa habitación o incluso, de no localizarse ésta, el domicilio que haya proporcionado a alguna entidad financiera (Banco).
Es deseable y lógico que las nuevas tecnologías estén al servicio de nuestras autoridades y las ayuden a llevar a cabo su labor. Sin embargo sería de esperarse que el SAT emitiera reglas generales para normar y delimitar la acción de herramientas tan intensivas como los drones o bien que procediera a alertar del aviso de su uso en una zona determinada proveyendo además a signos o características que permitan su identificación indubitable.
Será mucho pedir?
Diana Bernal Ladrón de Guevara.
Ex titular y fundadora de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.