Muchas personas han formado su patrimonio, pequeño o mediano, a través de algunos inmuebles que compraron y que en muchas ocasiones aún están pagando mediante hipotecas o préstamos.
Lo ven, esas personas, como una forma de invertir y obtener una renta que les permita proveer a su subsistencia o reforzar sus otros ingresos que obtienen de diversas fuentes. A este tipo de contribuyentes por lo general se les hace cuesta arriba darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con la actividad de arrendamiento y expedir un CFDI (factura) por cada renta que perciben, las cuales generalmente se pagan y pactan de manera mensual.
Actualmente quienes realicen arrendamientos habitacionales no comerciales tienen derecho a optar por deducir cómo gastos un 35% de la renta mensual que cobren, sin que esta deducción esté sujeta a comprobación. Es decir se trata de una deducción ciega. Así, si alguien renta un inmueble habitacional en, pongamos, diez mil pesos, restará 3500 y sobre el saldo aplicará la tarifa general del ISR (Impuesto sobre la Renta) lo cual lo llevará a pagar aproximadamente 450 pesos mensuales de impuestos, es decir casi el 7% sobre la base del impuesto de 6,500 pesos, en este ejemplo.
Además, tratándose de Impuesto sobre la Renta, la tarifa es progresiva, es decir no se trata de un por ciento fijo sino que es un por ciento proporcional, que va en aumento conforme se incrementan los ingresos. Así, según sea el monto de la renta podrá elevarse hasta el 35%. Además si quien renta el o los inmuebles, es decir, el arrendador, tiene otros ingresos por salarios, honorarios, intereses, o algunos otros; al final del año, deberá sumar todos sus ingresos lo que incrementará el porcentaje de tarifa a pagar. Si se trata de un arrendamiento comercial no habitacional la renta en todo caso causará IVA sobre la suma total, es decir, en el ejemplo de arriba, 1600 pesos (16%) sobre los 10 mil de renta.
Además, desde hace más de dos años, existe la disposición legal (Art. 118 LISR) según la cual, si un arrendador o casero tiene que acudir a juicio para desalojar a su inquilino por falta de pago de la renta o para obtener el pago de las mismas, previo a la sentencia de desahucio deberá acreditar ante el juez que expidió CFDIs por todas las rentas que reciba o haya recibido con motivo del arrendamiento.
Es decir se condiciona la acción de desalojo al acreditamiento del cumplimiento de las obligaciones fiscales del arrendador. Por éste y otros motivos conviene estar bien con el SAT y darse de alta en la actividad de arrendamiento; ello porque, además, tenemos excelentes noticias.
Gracias al nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para Persona Físicas, aprobado por el Congreso de la Unión y promulgado y publicado por el Presidente de la República el pasado viernes 12 de noviembre, para el futuro año de 2022, si percibes ingresos por rentas y éstos no rebasan los 290 mil pesos mensuales o 3.5 mdp anuales, pagarás tasas mínimas como impuesto definitivo por esos ingresos por arrendamiento. Tasas que irán entre el 1 y el 2.5% sobre los montos de rentas percibidos.
Así, siguiendo el ejemplo utilizado párrafos arriba; si percibes una renta de 10 mil y hasta 25 mil pesos mensuales pagarás solo el 1%, es decir, 100 o 250 pesos, en su caso. Además estas tarifas serán definitivas y no tendrás que acumular esos ingresos a otros que obtengas por salarios, honorarios o intereses en el próximo ejercicio, pues tu pago por el arrendamiento será definitivo, siempre que no superes los 3.5 mdp de ingresos totales (por cualquier fuente) al año.
El IVA (que no paga el arrendador sino el inquilino), seguirá funcionando igual.
Además el nuevo Régimen Simplificado de Confianza te permitirá llevar una contabilidad sencillísima Incluso bastará con que expidas el CFDI por la renta para que automáticamente aparezca mensualmente tu propuesta de pago en tu portal del SAT.
Son excelentes noticias para que todos los que rentan inmuebles entren a la formalidad optando por este nuevo RESICO con impuestos sumamente simples de determinar y de bajísimo monto. Una buena para 2022!
Diana Bernal Ladrón de Guevara.
Ex titular y fundadora de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.