Hace algunas semanas comenté en este espacio el Régimen de Confianza para Persona Físicas que propone la Iniciativa de reformas fiscales para 2022. Toca hoy referirme al mismo Régimen de Confianza (RC) pero para Personas Morales (PM); es decir sociedades empresariales. En este caso todas aquéllas que facturen y cobren hasta 35 mdp anuales.
Según datos de la propia SHCP, el nuevo Régimen de Confianza favorece a casi todas las empresas que tributan como PM, es decir, al 96% de las mismas. Un total de 2.1 millones de contribuyentes.
Por su parte, el INEGI ha señalado que el 99.8 de los establecimientos mercantiles del país son Micro, Pequeños o Medianas empresas.
En la Exposición de Motivos de la Iniciativa, el nuevo RC para PM, se propone como una medida que apoyará a las pequeñas y medianas empresas en virtud de la crisis sanitaria por la que atraviesa el país por lo que se propone el nuevo Régimen como un esquema de simplificación que busca incrementar la inversión.
Esta propuesta contiene varias medidas muy favorables a las empresas, pero también existen ambig\u00fcedades e inconsistencias que debieran subsanarse por el Legislativo.
Ocupémonos de las primeras.
La Iniciativa reflexiona que no puede ser posible que este conjunto mayoritario de empresas tengan las mismas obligaciones que aquéllas con ingresos superiores y soporten las mismas cargas administrativas.
A partir de ello, se propone un sencillo régimen de Flujo de Efectivo mediante el cual las PM que tributen en el RC solo acumularán lo efectivamente cobrado a sus clientes y deducirán lo efectivamente pagado. Es decir una regla contable muy simple que excluye, para las empresas que tributen conforme a este régimen, tener que determinar el costo de ventas y atenerse a la regla de devengado. De igual manera no se requerirá de coeficiente de utilidad para el pago de las declaraciones provisionales; sino que éstos se calcularán con base a ingresos menos deducciones. PTU y pérdidas de ejercicios anteriores.
Otro punto positivo del RC para PM es que permite la depreciación acelerada de algunas inversiones, si bien topa el monto máximo anual de inversiones a depreciar de ese modo a tan solo 3 mdp. Además no todas las inversiones que hoy día pueden depreciar las PM adquieren montos o porcentajes mayores de depreciación (es decir por ciento anual a deducir). Algunas inversiones que podrán deducirse o depreciarse a mayor porcentaje son Mobiliario y Equipo de oficina que sube del 10 al 25%; Equipos de cómputo y accesorios suben de 25% anual a 50% y algo muy positivo las otras inversiones que realicen los restaurantes suben del 20 a 33%, lo que puede resultar muy positivo para un sector tan golpeado por la crisis sanitaria y económica.
No obstante, hay aspectos preocupantes de la reforma, que debieran ser ajustados por los legisladores que ahora están revisando la Iniciativa. En primer lugar, debiera establecerse de manera expresa que el RC para PM es OPCIONAL. En segundo lugar, no aparece como deducible en el artículo 208 que contiene los deducibles del RC para PM la partida prevista en el artículo 25 – IX de la LISR del Régimen general y que establece la deducibilidad de los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros, cuando los distribuyan como asimilados a salarios.
De no establecerse en forma expresa esta deducción, el Régimen prácticamente se volvería oneroso e incluso incosteable para muchas de estas pequeñas o medianas sociedades, donde los socios y socias ordinariamente trabajan durante el año para su propia sociedad y requieren de anticipos a cuenta del remanente distribuible para proveer a sus subsistencia.
Esperemos que las Cámaras legislativas sean sensibles a estos ajustes que miembros del sector privado y especialistas han planteado y que, de este modo, contemos, como lo pretende la Iniciativa, con un factor en pro de la tan esperada y urgente reactivación de la actividad económica del país.
Diana Bernal Ladrón de Guevara.
Extitular y fundadora de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.