En los últimos días han circulado en redes sociales publicaciones que afirman que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) está bloqueando cuentas bancarias de contribuyentes, lo que ha generado dudas sobre las facultades de la autoridad fiscal.
Aunque el SAT sí puede ordenar la inmovilización de cuentas bancarias, esta medida no se aplica de manera automática ni por el simple hecho de recibir depósitos. Su ejecución está prevista en el Código Fiscal de la Federación y únicamente procede en determinadas circunstancias relacionadas con adeudos fiscales.
De acuerdo con la autoridad tributaria, la inmovilización impide al contribuyente disponer de los recursos de su cuenta, pero únicamente hasta por el monto del adeudo actualizado y sus accesorios legales.
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¿En qué casos puede el SAT inmovilizar una cuenta?
Según la información oficial del SAT, la medida puede aplicarse cuando se presenta alguna de las siguientes situaciones:
- Existe un crédito fiscal firme, es decir, un adeudo que no fue cubierto en tiempo y forma.
- El contribuyente mantiene un adeudo fiscal sujeto a un medio de defensa.
- Los bienes previamente embargados resultan insuficientes para cubrir la deuda.
- La autoridad fiscal no logra localizar al contribuyente en el domicilio fiscal registrado.
En estos casos, la inmovilización se limita al importe del adeudo actualizado, incluyendo recargos, multas y gastos de ejecución.
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El SAT también precisa que las notificaciones relacionadas con este procedimiento se realizan a través del Buzón Tributario y por los medios legales establecidos, por lo que recomienda a los contribuyentes mantenerse atentos a estos canales oficiales.
¿Cómo evitar el bloqueo de una cuenta bancaria?
La autoridad fiscal señala que la mejor forma de prevenir la inmovilización de una cuenta es cubrir oportunamente los adeudos fiscales o, en caso de impugnarlos mediante un recurso legal, garantizar correctamente el crédito fiscal conforme a la legislación vigente.
Si una persona desconoce el motivo por el que su cuenta fue inmovilizada, puede acudir a cualquier oficina del SAT para recibir orientación, conocer el origen del procedimiento y regularizar su situación fiscal.
