En Nuevo León, los atropellos accidentales se clasifican, en la mayoría de los casos, como delitos culposos, es decir, hechos que ocurren sin intención directa de causar daño, pero derivados de negligencia, imprudencia o impericia al conducir. Así lo establece el Código Penal para el Estado y el marco legal mexicano vigente en materia de tránsito y responsabilidad penal.
Cuando un conductor atropella a una persona sin dolo, el hecho puede tipificarse como lesiones culposas o homicidio culposo, dependiendo del resultado. La responsabilidad se determina con base en factores como exceso de velocidad, no respetar señales de tránsito, uso del celular al volante o cualquier otra violación al reglamento.
En el caso de un accidente sin dolo donde solo la persona arrollada resulta lesionada, el cargo de lesiones culposas aún se puede sancionar con prisión, de seis meses a dos años, o multas, dependiendo de la gravedad de la lesión y la inhabilitación para conducir.
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Sin embargo, existen agravantes que pueden aumentar considerablemente las sanciones. Darse a la fuga tras el accidente constituye una omisión de auxilio y agrava la responsabilidad penal. Asimismo, si el conductor se encontraba bajo los efectos del alcohol o drogas, el delito deja de considerarse un simple accidente y las penas pueden incrementarse de manera significativa.
¿Qué pasa si la persona muere?
En casos de homicidio culposo derivado de un accidente vial, las penas de prisión suelen oscilar entre dos y ocho años, dependiendo de la gravedad de la conducta. Cuando se trata de lesiones culposas, las sanciones pueden ir de seis meses a dos años de prisión o multas económicas, además de la posible suspensión o inhabilitación para conducir.
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Si el responsable es conductor de transporte público o escolar y se acredita culpa grave, las penas pueden elevarse de cuatro a diez años de cárcel. Independientemente de la sanción penal, la ley obliga a la reparación integral del daño, que incluye gastos médicos, hospitalarios, funerarios e indemnizaciones.
El marco legal también contempla la posibilidad de responsabilidad compartida si el peatón cruzó en un lugar no permitido o actuó de manera imprudente; no obstante, esto no exime totalmente al conductor si se demuestra que también incurrió en negligencia.
En cuanto al proceso judicial, el imputado puede enfrentar el procedimiento en libertad bajo ciertas medidas cautelares, salvo que existan agravantes como ebriedad, fuga o lesiones graves, que podrían derivar en prisión preventiva.
Especialistas recomiendan asesorarse con un abogado penalista para conocer las implicaciones específicas de cada caso, ya que cada accidente se analiza conforme a sus circunstancias particulares.
