De acuerdo con información de la Fiscalía General de Justicia de Nuevo León, en la entidad ciertos delitos permiten la aplicación de un mecanismo alternativo de solución, conocido como Acuerdo Reparatorio, según lo establece el Artículo 187 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Este recurso busca la reparación del daño y evitar procesos penales largos, siempre que se cumplan ciertos requisitos legales.
Delitos que proceden para un mecanismo alternativo
- Los que se persiguen por querella, es decir, que requieren el consentimiento de la víctima o que admiten el perdón de la parte afectada.
- Delitos culposos.
- Delitos patrimoniales cometidos sin violencia.
Entre los delitos específicos que pueden resolverse mediante este mecanismo se encuentran: difamación, injurias, allanamiento de morada, robo, robo equiparable, daño en propiedad ajena, golpes y violencias físicas simples, delitos culposos, robo de uso, fraude, lesiones y amenazas.
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Delitos que no proceden para un Acuerdo Reparatorio
- Violencia familiar.
- Delitos que aparecen en las fracciones I, II y III del párrafo séptimo del Artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
- Robo con violencia.
Situaciones especiales donde tampoco procede el mecanismo alternativo
- El imputado ya celebró un acuerdo previo por el mismo delito de tipo intencional.
- El imputado incumplió un acuerdo reparatorio previo, ya sea accidental o intencional, salvo que haya sido absuelto.
Este mecanismo busca favorecer la conciliación y la reparación del daño, reduciendo la carga judicial, pero sólo puede aplicarse cuando se respetan los criterios legales establecidos y no existan antecedentes que impidan su procedencia.
