La reciente polémica en redes sociales sobre la difusión de una imagen íntima falsa atribuida a Alana Flores ha reabierto el debate sobre la violencia digital y sus consecuencias legales en México.
Aunque la imagen fue desmentida, su rápida propagación generó un fuerte impacto en la reputación y bienestar emocional de la afectada por lo que ya confirmó que procederá legalmente contra quien resulte responsable por estos hechos.
¿Qué dice la Ley Olimpia?
Se conoce de esta manera gracias a su impulsora, la activista Olimpia Corral Melo quien, después de ser víctima de la difusión de un video íntimo sin su consentimiento, se ha dedicado a promover proyectos que reglan la violencia digital en los congresos estatales.
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De acuerdo con la Ley Olimpia, vigente en 28 estados del país, la creación, distribución o publicación de contenido íntimo sin consentimiento, incluso cuando se trate de imágenes alteradas digitalmente o falsas, puede ser considerada como un delito de violencia digital.
¿Qué es la violencia digital?
Son actos de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, mensajes de odio, vulneración de datos o información privada realizados mediante el uso de tecnologías. Además de la difusión de imágenes, audios o videos —reales o simulados— del contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento.
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¿Qué es la violencia mediática?
Son actos realizados a través de cualquier medio de comunicación que promueven directa o indirectamente estereotipos sexistas, apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, producen o permiten la difusión de discurso de odio sexista y discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres.
¿Qué conductas atentan contra la intimidad sexual?
Videograbar, audiograbar, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.
Exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento.
¿Cuáles son las sanciones?
La “Ley Olimpia” contempla sanciones de tres a seis años de prisión para quienes realicen estas acciones y multas que van de 500 a 1,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA). En 2025 la UMA tiene un valor de 113.14 pesos diarios, según el Inegi.