Con la entrada en vigor del Decreto 92, el acecho ya es considerado un delito en Nuevo León, tras su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
La medida forma parte de la llamada Ley Valeria, una reforma al Código Penal que establece penas de cárcel y multas económicas para quienes acosen de manera persistente a otra persona.
¿Desde cuando es un delito en Nuevo León?
La publicación fue realizada el pasado lunes 14 de abril, por el gobernador Samuel García, a casi un mes en su momento de que el Congreso local aprobara el decreto y lo remitiera al Poder Ejecutivo.
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La ley había sido enviada desde el 28 de marzo y su entrada en vigor representa un paso clave en la protección de personas víctimas de acoso constante.
¿Cuáles son las penas establecidas para quienes realicen este delito?
Con la modificación, se agrega el Capítulo 4 "Acecho" al Título Décimo Cuarto del Código Penal, correspondiente a los delitos contra la paz y seguridad de las personas.
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El artículo 299 Ter establece que se castigará con seis meses a dos años de prisión y una multa de hasta 57 mil pesos a quien incurra en esta conducta.
¿Qué es el acecho según la Ley Valeria?
La ley define el acecho como el acto de acosar, asediar o vigilar de manera persistente a una persona, ya sea en forma presencial o a través de medios digitales (como redes sociales, llamadas o mensajes), siempre que esto genere temor, angustia o limite su libertad de acción.
También se considera acecho cuando el agresor ingresa sin autorización a lugares donde se encuentre la víctima, como su casa, escuela o trabajo.
En casos donde se determine que el impacto emocional o psicológico en la víctima fue significativo, la pena podrá duplicarse.
