Comienzan los últimos meses del año y con el ello el pago de diversas prestaciones económicas, entre ellas el aguinaldo para las pensionados tanto del IMSS como del ISSSTE.
Para las personas que gozan de este beneficio durante el mes de noviembre recibirán el además de su pensión, el aguinaldo, pero depende la institución con la que se hayan retirado de su vida laboral, lo que determinará el monto a la que se harán acreedores.
Pensionados del IMSS:
Recibirán dos pagos en noviembre:
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- Pago regular de la pensión del IMSS que se hará el 1 de noviembre, más el aguinaldo.
- Pensión del Bienestar , por un monto de 6 mil pesos, que corresponde al bimestre noviembre-diciembre.
Los adultos mayores pensionados del Seguro Social podrán cobrar el pago correspondiente a noviembre a partir del viernes 1 de ese mes.
Pensionados del ISSSTE:
Recibirán tres pagos en noviembre:
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- Último pago de la Pensión del Bienestar , correspondiente al bimestre noviembre-diciembre.
- Primera parte del aguinaldo del ISSSTE, que será depositada en la primera quincena de noviembre.
- Pago regular de la pensión de noviembre , que se depositará el 31 de octubre.
Las personas afiliadas al ISSSTE el pago de la pensión será el 31 de octubre, mientras que la primera parte del aguinaldo comenzará a dispersarse en la primera quincena de noviembre, de acuerdo con el calendario de pagos a Pensionados y Jubilados 2024 de este instituto.
¿Si coticé ante el IMSS y el ISSSTE puedo sumar los períodos cotizados en ambas instituciones?
El 17 de febrero de 2009, se firmó el Convenio de Portabilidad entre el IMSS y el ISSSTE. La esencia del Convenio es que el derecho a una prestación económica está asociado a la persona y no al tipo de patrón que lo emplea.
El trabajador que desee pensionarse por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, bajo la modalidad de portabilidad de derechos, deberá tramitar y obtener, previo a su solicitud de trámite de pensión, la constancia de períodos reconocidos en los servicios de afiliación de ambos Institutos.
La solicitud de pensión deberá presentarse ante la Institución donde se haya registrado la fecha de baja más reciente, invariablemente, el trabajador deberá estar dado de baja en ambos (ante el IMSS e ISSSTE).