CASO AYOTZINAPA

Absuelven a Sidronio Casarrubias y a José Luis Abarca del delito de delincuencia organizada

El juez federal precisó que la decisión no debe entenderse en el sentido de que no existe la organización criminal.

Absolvieron a dos implicados del caso Ayotzinapa del delito de delincuencia organizada.
Absolvieron a dos implicados del caso Ayotzinapa del delito de delincuencia organizada.Créditos: Cuartoscuro
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Un juez federal absolvió a Sidronio Casarrubias Salgado, presunto líder del grupo criminal Guerreros Unidos, y a José Luis Abarca Velázquez, exalcalde de Iguala, del delito de delincuencia organizada relacionado con el caso Ayotzinapa.

Samuel Ventura Ramos, juez Primero de Distrito de Procesos Penales Federales con sede en Matamoros, Tamaulipas, determinó que la Fiscalía General de la República (FGR) no pudo demostrar la existencia de la organización delictiva a la que se le adjudicó la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa, además de que tampoco se acreditó que los procesados pertenecieran a alguna agrupación delictiva.

Fuentes judiciales explicaron que en octubre de 2014, la FGR ejerció acción penal contra ambas personas porque un grupo de personas denominado “Guerreros Unidos”, presuntamente lideradas por Sidronio Casarrubias, se organizó, desde 2011 para cometer delitos contra la salud.

En la sentencia, el juzgador excluyó las pruebas obtenidas con violación de derechos fundamentales (por ejemplo, mediante tortura o detenciones ilegales), como son 47 testimoniales.

Hecho lo anterior, dictó sentencia absolutoria a favor de las dos personas.

Indicaron que la FGR intentó acreditar la existencia de la organización criminal con la copia certificada de diversas sentencias dictadas en distintos procesos penales federales, sin embargo, en ellas se tuvo por acreditada la existencia de diversos grupos, como el cártel de los Beltrán Leyva y La Barredora, “y de su contenido no hay dato de que la primera deriva de las segundas”.

Además, que los testigos, cuyo testimonio fue recabado lícitamente, dan noticia de la privación ilegal de la libertad de diversas personas, entre otras actividades, pero no de la existencia de la organización criminal.

Asimismo, que las documentales exhibidas por la fiscalía dan cuenta de la existencia de otras averiguaciones previas y que en ellas se recabaron pruebas relacionadas con procesos seguidos en territorio nacional y el extranjero a otras personas; no obstante, además de que éstas no pueden valorarse como pruebas en el proceso de origen (precisamente porque se recabaron en diversas indagatorias), su contenido no demuestra que los procesados pertenezcan a una organización criminal.

Finalmente, el juez precisó que la decisión no debe entenderse en el sentido de que no existe la organización criminal, ni que los hechos por los que se formuló acusación no hayan sucedido, sino que las pruebas aportadas por la fiscalía (que no fueron excluidas), en esa causa penal, no lo demuestran.