La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional que la Guardia Nacional (GN) realice tareas de vigilancia al interior de las estaciones migratorias.
Por mayoría de , el alto tribunal rechazó el proyecto del ministro Javier Laynez Potisek, quien proponía declarar la invalidez de la fracción XXXIV del artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional en la porción que establece “resguardar las estaciones migratorias y a los extranjeros que en ellas se encuentren”.
Al respecto, el juzgador que argumentó que no es posible afirmar que al interior de las estaciones migratorias exista un riesgo para la seguridad pública que justifique la presencia de la corporación, toda vez que “las personas que aguardan al interior de las estaciones a que se determine su situación migratoria no constituyen un peligro para la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, o para el orden público y la paz social”.
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“Si bien el Estado mexicano tiene un interés en la permanencia de una persona migrante al interior de estas estaciones, en tanto, se sustancia el procedimiento en el que se determine su situación migratoria, debe resaltarse que la situación migratoria irregular de una persona no es un delito y, además, la restricción a la libertad de circulación de las personas migrantes no es tampoco una medida punitiva”.
En respuesta, el ministro Arturo Zaldívar destacó que la presencia de la GN permitiría evitar hechos como los que se registraron en la estación migratoria de Ciudad Juárez, Chihuahua, en los que perdieron la vida 40 personas.
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“Acabamos de ver una tragedia terrible en un centro migratorio, lugar donde estaban personas migrantes, donde al parecer y hasta lo que se sabe, estaba encargada la seguridad del local a una institución privada, donde no tenían los mínimos elementos necesarios. Una institución como la Guardia Nacional es una salvaguarda de que los lugares tengan las condiciones necesarias y adicionalmente se cuida a las personas migrantes”.
Del mismo modo, la SCJN validó, por mayoría de 10 votos, la fracción tercera del artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional que establece la facultad de la corporación para realizar investigación para la prevención del delito, como tarea de seguridad pública.
Sobre este punto, la presidenta de la Corte, Norma Piña Hernández, puntualizó que la norma genera incertidumbre, pues no hace una diferencia con las investigaciones de delitos que requieren del mando del Ministerio Público.
En la misma sesión, por mayoría de 9 votos, los ministros declararon inconstitucional la facultad de la GN de realizar operaciones encubiertas y de usuarios simulados para la prevención del delitos.
Al respecto, Laynez Potisek destacó que dicha atribución abre la posibilidad de que los guardias nacionales incurran en actuaciones irregulares.
Por su parte, la ministra Yasmín Esquivel defendió esa facultad, toda vez que las operaciones encubiertas sí pueden ser utilizadas para prevenir delitos como robos, lesiones y homicidios.
Por mayoría de seis votos, el pleno del alto tribunal también declaró constitucional la facultad de la corporación para intervenir comunicaciones, ya que cuenta con un marco jurídico certero y preciso.
No obstante, el pleno de la Corte no alcanzó la mayoría de ocho votos para declarar inconstitucional las fracciones IV, VI y XXVI del artículo 9 que facultan a la GN para solicitar la geolocalización de un aparato de comunicación móvil para la investigación de cualquier delito, incluyendo los delitos menores o que no ameritan pena de prisión.