JUSTICIA

Tribunal revoca sentencia de 50 años de prisión a Daniel Arizmendi; fallo no implica su libertad

El Cuarto Tribunal Colegiado en materia Penal consideró que en este caso existieron violaciones al debido proceso.

Daniel Arizmendi 'El Mochaorejas'.
Daniel Arizmendi 'El Mochaorejas'.Créditos: Foto: Cuartoscuro.com
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Un tribunal federal concedió un amparo a Daniel Arizmendi López, 'El Mochaorejas', así como a su hermano Aurelio y a tres integrantes de su grupo delictivo, para el efecto de que se revoque la sentencia de 50 años de prisión que se les impuso por el delito de secuestro; fallo que no implica que los imputados queden en libertad.

Por unanimidad, el Cuarto Tribunal Colegiado en materia Penal aprobó el proyecto de la magistrada Isabel Cristina Porras Odriozola, quien consideró que en este caso existieron violaciones al debido proceso como el hecho de que Arizmendi López y sus coacusados no contaron con una defensa adecuada.

“El juez de distrito de primera instancia no privilegió el derecho constitucional de defensa de los impetrantes, pues soslayó que, debido al cambio de defensor, no se ofreció ninguna prueba a favor de los justiciables, aunado a que cuando se hizo, si bien ya había transcurrido el plazo de 10 días que establece el artículo 150 del Código Federal de Procedimientos Penales, lo cierto es que aún no se decretaba el cierre de instrucción”.

Porras Odriozola detalló que el Tribunal Colegiado en materia de Apelación debe revocar la sentencia y ordenar al juez de primera instancia reponer el procedimiento y emitir una nueva resolución conforme al Código Penal que regía en esa época en el entonces Distrito Federal, por lo que ya no se podrá tomar en cuenta lo previsto en el Código Penal Federal, el cual se utilizó de base para condenarlos.

Además, el impartidor de justicia deberá dar parte a las autoridades para que se investigue la posible tortura que sufrieron los quejosos.

“Todos los quejosos señalaron que fueron víctima de tortura y que por ello algunos de ellos confesaron los hechos, ante lo cual surge la obligación del juez de distrito de ordenar la práctica de diligencias que considere necesarias para encontrar indicios sobre si la confesión de alguno de los justiciables fue o no obtenida como consecuencia de esa tortura y si fuera el caso de vista al agente del Ministerio Público para que se investiguen los hechos descritos por los quejosos”.

De acuerdo con la investigación, el 6 de mayo de 1997, Daniel Arizmendi, Aurelio y los hermanos Daniel, Josué Juan y Dulce Paz Vanegas Martínez, secuestraron a un comerciante en calles aledañas a la Central de Abastos, en la Ciudad de México, y lo llevaron a una casa de seguridad desde donde estuvieron exigiendo cierta cantidad de dinero a su padre.

A la víctima le cortaron una parte del cuero cabelludo para enviárselo a su familia. Al no obtener el rescate solicitado, lo privaron de la vida y tiraron su cadáver en la avenida Ignacio Zaragoza, donde fue localizado nueve días después del secuestro.