SEGURIDAD

Rosalinda González deberá seguir en prisión; tribunal niega amparo

Un tribunal de apelación le negó a la esposa de Nemesio Osegeura Cervantes el amparo contra la prisión preventiva justificada que le impuso en junio de 2018.

Rosalinda González Valencia, esposa de Nemesio Oseguera Cervantes.
Rosalinda González Valencia, esposa de Nemesio Oseguera Cervantes.Créditos: Foto: Especial
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Rosalinda González Valencia, La Jefa, sufrió un nuevo revés en el proceso penal que se inició en su contra por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita (en las modalidades de adquirir, ocultar y transferir, dentro del territorio nacional, recursos de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que provienen de una actividad ilícita).

Un tribunal de apelación le negó a la esposa de Nemesio Osegeura Cervantes el amparo contra la prisión preventiva justificada que le impuso en junio de 2018 un juez de control con residencia en el penal del Altiplano.

El órgano jurisdiccional confirmó la resolución del 23 de febrero de este año, mediante la cual un Tribunal Colegiado en materias Penal y Administrativa rechazó mordicar la medida cautelar, motivo por el cual González Valencia debe permanecer en el penal femenil de Morelos.

La defensa de Rosalinda González solicitó el cambio de la prisión preventiva, toda vez que su cliente padece una “enfermedad terminal, la cual requiere una terapia inmuno supresora que debe proporcionarse en condiciones de aislamiento total en áreas estériles y con vigilancia constante”.

No obstante, el tribunal colegiado negó la solicitud, debido a que es infundado que la prisión preventiva justificada sea una pena trascendental o que viole el principio pro persona, además de que no se demostró la incompatibilidad de dicha medida cautelar con el derecho a la salud de la quejosa.

Del mismo modo, tampoco existe prueba fehaciente de que las autoridades penitenciarias se hayan negado a dar la atención médica requerida por la cónyuge de Oseguera.

Asimismo, los magistrados señalaron que el “hecho de tener la enfermedad grave que le fue diagnosticada en febrero de 2021 y tratada hasta octubre de dicho año, no fue motivo para que ella voluntariamente justificara su situación ante el procedimiento, e informara su imposibilidad para acudir a las citas o acatar las medidas cautelares previas, condiciones que tenía antes de ser detenida en noviembre de 2021 y nuevamente puesta a disposición de la autoridad jurisdiccional”.

El tribunal recordó que el comportamiento de González Valencia fue lo que propició que se modificaran las medidas cautelares que tenía inicialmente y que injustificadamente dejó de atender.