Karime Macías Tubilla sufrió un revés en el proceso penal que se sigue en su contra por el desvió de 112 millones de pesos del DIF de Veracruz.
Un juez de distrito le negó el amparo a la ex esposa de Javier Duarte, quien buscaba que se dejará insubsistente la orden de aprehensión que se libró en su contra el 25 de mayo de 2018 por el delito de fraude especifico, el cual, argumentó, ya había prescrito.
En su escrito, Macías Tubilla argumentó que se “inaplicó” en su perjuicio lo establecido en el artículo 118 del Código Penal para el Estado de Veracruz, pues a pesar de que ya había transcurrido la tercera parte del plazo señalado para la prescripción del delito que se le imputa, la autoridad responsable determinó su interrupción para continuar con los trámites de extradición solicitados por la Fiscalía estatal, lo cual viola los principios de legalidad y certeza jurídica.
Te podría interesar
No obstante, el impartidor de justicia declaró infundados los agravios, toda vez que el juez responsable consideró que se actualizaba el supuesto previsto en el artículo 117 del Código Penal de Veracruz en el sentido de que las actuaciones que se practiquen con motivo de la extradición de la persona inculpada, interrumpen la prescripción relativa, como ocurrió en el caso.
Te podría interesar
Al respecto, el juez de distrito explicó que el término para la prescripción de la acción penal es de ocho años con seis meses, que corresponde al término medio aritmético, mientras que la tercera parte corresponde a dos años diez meses, por lo que del 29 de marzo de 2017 (fecha de presentación de la denuncia) al 29 de mayo de 2018 (fecha en que la Fiscalía estatal solicitó a la Fiscalía General de la República que por su conducto se tramitara la orden de aprehensión con fines de extradición), trascurrió un año, dos meses, es decir, aún no transcurría la tercera parte de la prescripción del delito.
Asimismo, el juzgador comentó que el delito por el que se persigue a la ex primera dama de Veracruz, en atención al monto de lo defraudado, es perseguible de oficio, de conformidad con lo establecido por el artículo 232, párrafo segundo, del Código Penal para el Estado de Veracruz.
Determinó que la resolución reclamada fue emitida con apego a lo establecido por la Constitución y la ley aplicable al caso, además de que no se advierte alguna situación de violencia, discriminación o vulnerabilidad por razones de género, que perjudique a Karime Macías.