Un tribunal colegiado confirmó el amparo que se le concedió a Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, para el efecto de que se deje insubsistente la resolución del 22 de marzo de este año con lo que se dictó el auto de formal prisión en su contra por los delitos de tentativa de trata de personas en su modalidad de explotación sexual agravada, cometidos en agravio de las víctimas identificadas con los nombres Diana y Candy, dentro de la causa penal 35/2022.
Esta resolución no implica que el exdirigente del PRI capitalino vaya a recuperar su libertad, por lo que deberá permanecer en el penal del Altiplano, hasta que la jueza interina Décimo Séptimo de lo Penal en la Ciudad de México emita una nueva resolución, la cual deberá estar fundada y motivada.
Por unanimidad, los magistrados del Quinto Tribunal Colegiado en materia Penal determinaron que el agente del Ministerio Público Local y la representación de las víctimas no impugnaron adecuadamente el fallo de Erik Zabalgoitia Novales, titular del Juzgado Décimo Cuarto de Distrito de Amparo en materia Penal, motivo por el cual debe quedar firme.
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Asimismo, consideraron infundados los agravios de la autoridad ministerial, ya que hasta este momento no se advierte violación al principio de presunción de inocencia en sus diferentes vertientes, como regla probatoria, trato procesal o estándar de prueba.
Del mismo modo, resolvieron que son infundados los argumentos de Gutiérrez de la Torre, toda vez que no es posible que el órgano de control constitucional analice si acredita o no el cuerpo del delito y su probable responsabilidad, pues de realizar ese análisis, existiría la posibilidad de emitir un pronunciamiento que le perjudique, debido que el tribunal podría no compartir la opinión del juez de distrito respecto a que hubo violación al principio de legalidad y seguridad jurídicas.
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De acuerdo con el expediente, la juez de la causa incurrió en algunos casos en una falta de valoración y, en otros, en una indebida e insuficiente valoración de los cerca de 530 medios de prueba, motivo por el cual la resolución del autor de formal prisión se encuentra indebidamente fundada y motivada, con lo que se transgredieron los derechos de legalidad y seguridad jurídica.
Por este motivo, la juzgadora deberá pronunciarse sobre la competencia para conocer y resolver sobre la totalidad de los ilícitos imputados al político priísta, además de que deberá de establecer de manera pormenorizada de qué forma se encuentra facultada para aplicar la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, así como el Código Penal Federal.
También tendrá que analizar con puntualidad y de manera individual, de forma congruente, coherente, completa, fundada y motivada, cada uno de los elementos del tipo penal para determinar si estos se encuentran o no acreditados, en este momento procesal y precisar cuáles son los medios de prueba que sirven para tener por demostrado cada uno de los elementos del tipo penal objeto de estudio.