Un juez de distrito le negó el amparo a Rosario Robles Berlanga con el que buscaba que se decretara la prescripción del delito de ejercicio indebido del servicio público que se le imputó por la presunta omisa en que incurrió en el desvío de más de cinco mil millones de pesos relacionado con el caso de la Estafa Maestra.
Augusto Octavio Mejía Ojeda, titular del Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en materia Penal, consideró infundados los agravios de la exsecretaria de Desarrollo Social, los cuales también resultaron insuficientes para tildar de inconstitucional la resolución del juez de control Ganther Alejandro Villar Ceballos, quien el 4 de febrero de este año resolvió no decretar el sobreseimiento de la causa penal 314/2019.
En su sentencia, Mejía Ojeda determinó que el acto reclamado no vulnera los principios pro persona, presunción de inocencia, legalidad, seguridad jurídica y tutela judicial, toda vez que se ajusta al texto constitucional y a lo establecido por la legislación adjetiva penal.
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Asimismo, precisó que la determinación tampoco puede estimarse como regresión o desatención al principio de progresividad en la protección de derechos humanos, que obliga a incrementar el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los mismos e impide en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que sin plena justificación constitucional disminuyan su nivel de protección para quienes se someten al orden jurídico del Estado Mexicano.
Mencionó que el juez de control acertadamente concluyó que las normas que deben ser aplicadas a la exjefa de Gobierno son las vigentes al momento en el que se iniciaron los hechos por los cuales se le vinculó a proceso y se presentó la acusación correspondiente.
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Rosario Robles ya interpuso un recurso de revisión para que un tribunal colegiado defina si confirma, revoca o modifica la sentencia.